Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166199
Finalizado el periodo de descanso de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5,
apartado c) del artículo 96, podrán programarse otras actividades compatibles de tierra o
de vuelo si no ha concluido la serie de servicios. El regreso a la base no exige de por sí,
la programación de un día libre, ni tampoco la consideración de que haya finalizado la
serie de servicios. Finalizada la serie de servicios, será preceptivo programar el día libre.
En las líneas de África Central y Austral y Oriente Próximo, después de una serie de
servicios de 6 días, se programará un período de descanso de 36 horas, debiendo incluir
dos noches, siendo considerado como noche a estos efectos el período comprendido
entre las 23,00 y las 07,00 horas locales y posteriormente al menos un día libre. En la
programación debe marcarse con una «D» el periodo de descanso, que comprende un
día natural completo y el exceso sobre el mismo, salvo, en este último caso, que se
programe una actividad compatible (que ha de tener en cuenta también que el día
siguiente es día libre).
Cuando los medios informáticos de la Compañía lo permitan, en el caso de los
Mandos y cargos de la Dirección de Operaciones, Instructores, Inspectores y Delegados
Sindicales, aparecerá el porcentaje de la reducción aplicable sobre la media de la flota y
función en la que operen.
Hasta la programación del mes de diciembre de 2024, las programaciones
mensuales estarán confeccionadas y disponibles para los Pilotos al menos con 7 días de
antelación al comienzo del mes de realización de la misma. A partir de la programación
del mes de enero de 2025, las programaciones mensuales deberán ser conocidas
con 14 días de anticipación en relación al día 1 del mes a publicar.
En el caso de notificación de alta, procedente de una baja por enfermedad o
accidente –en los términos previstos en el artículo 51.1 del Convenio Colectivo–, el piloto
se reincorporará a su programación mensual o si ésta no existiese la Compañía le podrá
notificar una programación con los servicios de vuelo o instrucción que considere
conveniente mediante comunicación con al menos tres días de antelación al comienzo
del primer servicio fijando los días libres que le correspondan prorrateados al mes de
incorporación.
Si en el momento del alta no existiera una programación libre en el mes de su flota y
función, hasta que esto suceda, se le asignarán servicios sueltos con días libres entre
medias notificándoselos cada uno de ellos con al menos tres días de anticipación. De
forma similar, si en el momento del alta no existiera una programación de la instrucción
necesaria para recobrar la operatividad del tripulante, ésta se le notificará tan pronto se
haya confeccionado y con al menos tres días de antelación al comienzo de la misma.
a) El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05 % sobre la
masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 3 % sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y Acta Aneja de este convenio,
procediendo a la revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos
años sea definitiva.
b) Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con efectos 1 de enero de cada año, se
procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente
escala referenciada al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– en
cada uno de los años.
EBIT/Ingresos
% Incremento sobre masa salarial consolidado
< 0 (Inferior a 0).
0,00 %
0-< 2,5 (Igual o superior a 0 y menor a 2,5).
0,50 %
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166199
Finalizado el periodo de descanso de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5,
apartado c) del artículo 96, podrán programarse otras actividades compatibles de tierra o
de vuelo si no ha concluido la serie de servicios. El regreso a la base no exige de por sí,
la programación de un día libre, ni tampoco la consideración de que haya finalizado la
serie de servicios. Finalizada la serie de servicios, será preceptivo programar el día libre.
En las líneas de África Central y Austral y Oriente Próximo, después de una serie de
servicios de 6 días, se programará un período de descanso de 36 horas, debiendo incluir
dos noches, siendo considerado como noche a estos efectos el período comprendido
entre las 23,00 y las 07,00 horas locales y posteriormente al menos un día libre. En la
programación debe marcarse con una «D» el periodo de descanso, que comprende un
día natural completo y el exceso sobre el mismo, salvo, en este último caso, que se
programe una actividad compatible (que ha de tener en cuenta también que el día
siguiente es día libre).
Cuando los medios informáticos de la Compañía lo permitan, en el caso de los
Mandos y cargos de la Dirección de Operaciones, Instructores, Inspectores y Delegados
Sindicales, aparecerá el porcentaje de la reducción aplicable sobre la media de la flota y
función en la que operen.
Hasta la programación del mes de diciembre de 2024, las programaciones
mensuales estarán confeccionadas y disponibles para los Pilotos al menos con 7 días de
antelación al comienzo del mes de realización de la misma. A partir de la programación
del mes de enero de 2025, las programaciones mensuales deberán ser conocidas
con 14 días de anticipación en relación al día 1 del mes a publicar.
En el caso de notificación de alta, procedente de una baja por enfermedad o
accidente –en los términos previstos en el artículo 51.1 del Convenio Colectivo–, el piloto
se reincorporará a su programación mensual o si ésta no existiese la Compañía le podrá
notificar una programación con los servicios de vuelo o instrucción que considere
conveniente mediante comunicación con al menos tres días de antelación al comienzo
del primer servicio fijando los días libres que le correspondan prorrateados al mes de
incorporación.
Si en el momento del alta no existiera una programación libre en el mes de su flota y
función, hasta que esto suceda, se le asignarán servicios sueltos con días libres entre
medias notificándoselos cada uno de ellos con al menos tres días de anticipación. De
forma similar, si en el momento del alta no existiera una programación de la instrucción
necesaria para recobrar la operatividad del tripulante, ésta se le notificará tan pronto se
haya confeccionado y con al menos tres días de antelación al comienzo de la misma.
a) El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05 % sobre la
masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 3 % sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y Acta Aneja de este convenio,
procediendo a la revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos
años sea definitiva.
b) Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con efectos 1 de enero de cada año, se
procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente
escala referenciada al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– en
cada uno de los años.
EBIT/Ingresos
% Incremento sobre masa salarial consolidado
< 0 (Inferior a 0).
0,00 %
0-< 2,5 (Igual o superior a 0 y menor a 2,5).
0,50 %
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.