Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166235
el importe correspondiente a la Renuncia a la recogida e indemnización anual de
vestuario y las aportaciones de la empresa al Fondo Social, Fondo Mutual, Fondo
Solidario y Concierto Colectivo de Vida.
● Cantidad, a tanto alzado, recogida en el anexo 1, I), que compensaría el valor
estimado de la Prima de Comandante.
El cálculo de la indemnización compensatoria que corresponda al piloto, se efectuará
al inicio de la Excedencia Especial Iberia Express, quedando fijada en ese momento la
suma total a percibir por el piloto durante los 3 años de duración de la misma.
Dicha indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en 12
pagos mensuales de un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento de la
suspensión por Excedencia Especial Iberia Express.
– En caso de que se prorrogue la Excedencia Especial Iberia Express, la
indemnización compensatoria a abonar al piloto, por cada anualidad, será calculada
nuevamente con los mismos parámetros anteriores, a excepción de la retribución de
referencia en Iberia Express que será la que corresponda al nivel que ostente en Iberia
Express en ese momento.
La distribución y pago se hará en la misma forma descrita anteriormente.
– En relación con las cotizaciones al Fondo Solidario, si el Piloto quiere mantenerse
de alta en el mismo, deberá aceptar que las aportaciones de la Empresa a dicho Fondo,
que se han tenido en cuenta para calcular el importe de la indemnización a satisfacer al
Piloto, se descuenten de la misma y que, asimismo, se detraiga la cuantía
correspondiente a las aportaciones del Piloto a dicho Fondo. Dichos importes serán
ingresados por la Empresa en el Fondo Solidario. Si el Piloto no deseara mantenerse en
alta en dicho Fondo, el importe correspondiente a las aportaciones de la Empresa no se
tendrá en consideración para el cálculo de la indemnización.
– En el supuesto de que el piloto haya percibido un pago y se reincorpore a Iberia
Operadora antes de que finalice el mes completo que justifica dicho abono, deberá
devolver a Iberia Operadora la parte prorrateada del mismo.
– No obstante lo establecido en puntos anteriores, para aquellos Pilotos que se
encuentren en situación de Excedencia Especial Iberia Express, la indemnización
compensatoria se regularizará anualmente teniendo en consideración las revisiones
salariales y de los demás conceptos retributivos que se hubieran producido en Iberia
Operadora, así como los cambios de nivel y antigüedad que les hubieran podido
corresponder en Iberia Operadora, al igual que cualesquiera otros cambios que hubieran
supuesto o supongan un incremento salarial o retributivo en Iberia Express durante la
mencionada situación de Excedencia Especial.
– Adicionalmente, esta regularización tendrá en cuenta las retribuciones
efectivamente percibidas por el Piloto en Iberia Express. Para ello, se estudiarán las
situaciones individuales que puedan producir desviaciones significativas sobre el
supuesto general respecto al cual se realizaron los cálculos iniciales.
8.
Level.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA ANEJA AL X CONVENIO COLECTIVO DE
PILOTOS
Se mantiene durante la vigencia del X Convenio Colectivo de Pilotos el Fondo para
Consecución de Objetivos fijados por la Dirección de la Empresa, con tratamiento
independiente de la masa salarial. El logro de los mismos determinado por la Dirección
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Level no comenzará a operar desde/hacia el Hub de Madrid salvo acuerdo con la
Sección Sindical de SEPLA en Iberia.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166235
el importe correspondiente a la Renuncia a la recogida e indemnización anual de
vestuario y las aportaciones de la empresa al Fondo Social, Fondo Mutual, Fondo
Solidario y Concierto Colectivo de Vida.
● Cantidad, a tanto alzado, recogida en el anexo 1, I), que compensaría el valor
estimado de la Prima de Comandante.
El cálculo de la indemnización compensatoria que corresponda al piloto, se efectuará
al inicio de la Excedencia Especial Iberia Express, quedando fijada en ese momento la
suma total a percibir por el piloto durante los 3 años de duración de la misma.
Dicha indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en 12
pagos mensuales de un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento de la
suspensión por Excedencia Especial Iberia Express.
– En caso de que se prorrogue la Excedencia Especial Iberia Express, la
indemnización compensatoria a abonar al piloto, por cada anualidad, será calculada
nuevamente con los mismos parámetros anteriores, a excepción de la retribución de
referencia en Iberia Express que será la que corresponda al nivel que ostente en Iberia
Express en ese momento.
La distribución y pago se hará en la misma forma descrita anteriormente.
– En relación con las cotizaciones al Fondo Solidario, si el Piloto quiere mantenerse
de alta en el mismo, deberá aceptar que las aportaciones de la Empresa a dicho Fondo,
que se han tenido en cuenta para calcular el importe de la indemnización a satisfacer al
Piloto, se descuenten de la misma y que, asimismo, se detraiga la cuantía
correspondiente a las aportaciones del Piloto a dicho Fondo. Dichos importes serán
ingresados por la Empresa en el Fondo Solidario. Si el Piloto no deseara mantenerse en
alta en dicho Fondo, el importe correspondiente a las aportaciones de la Empresa no se
tendrá en consideración para el cálculo de la indemnización.
– En el supuesto de que el piloto haya percibido un pago y se reincorpore a Iberia
Operadora antes de que finalice el mes completo que justifica dicho abono, deberá
devolver a Iberia Operadora la parte prorrateada del mismo.
– No obstante lo establecido en puntos anteriores, para aquellos Pilotos que se
encuentren en situación de Excedencia Especial Iberia Express, la indemnización
compensatoria se regularizará anualmente teniendo en consideración las revisiones
salariales y de los demás conceptos retributivos que se hubieran producido en Iberia
Operadora, así como los cambios de nivel y antigüedad que les hubieran podido
corresponder en Iberia Operadora, al igual que cualesquiera otros cambios que hubieran
supuesto o supongan un incremento salarial o retributivo en Iberia Express durante la
mencionada situación de Excedencia Especial.
– Adicionalmente, esta regularización tendrá en cuenta las retribuciones
efectivamente percibidas por el Piloto en Iberia Express. Para ello, se estudiarán las
situaciones individuales que puedan producir desviaciones significativas sobre el
supuesto general respecto al cual se realizaron los cálculos iniciales.
8.
Level.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA ANEJA AL X CONVENIO COLECTIVO DE
PILOTOS
Se mantiene durante la vigencia del X Convenio Colectivo de Pilotos el Fondo para
Consecución de Objetivos fijados por la Dirección de la Empresa, con tratamiento
independiente de la masa salarial. El logro de los mismos determinado por la Dirección
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Level no comenzará a operar desde/hacia el Hub de Madrid salvo acuerdo con la
Sección Sindical de SEPLA en Iberia.