Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166234

continuación y en el punto 5 siguiente –resultándoles todas ellas de aplicación mientras
se encuentren en situación de Excedencia Especial Iberia Express–:
A. Suspensión temporal del contrato de trabajo en Iberia Operadora, a través de
una Excedencia Especial Iberia Express, con las siguientes condiciones:
– Esta figura tendrá los mismos efectos jurídicos que la Excedencia forzosa prevista
en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.
– El Piloto tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y mantendrá los mismos
derechos que tendría de haber continuado prestando servicios en Iberia Operadora, por
ejemplo antigüedad administrativa, antigüedad técnica, días de recuperación, promoción,
etc.
A los efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 35 se
tendrán en consideración los servicios prestados en Iberia Express.
– Se concederá por 3 años, que podrán ser prorrogados, por años completos, hasta
un máximo de 5 años en total. No obstante, si durante el periodo de Excedencia Especial
Iberia Express le correspondiese su suelta en Iberia Operadora, lo que ésta le
comunicará oportunamente, podrá reincorporarse a Iberia Operadora con un preaviso
de 6 meses.
– Durante el periodo de suspensión temporal mantendrán el mismo derecho a los
billetes que el resto de los pilotos de Iberia Operadora para él y sus beneficiarios.
– A la finalización de la Excedencia Especial Iberia Express tendrá derecho
inexcusable e inmediato a la reincorporación en Iberia Operadora. En caso de que no se
produjera la reincorporación se aplicarán los efectos jurídicos del despido nulo.
– La referida Excedencia Especial Iberia Express finalizará y el piloto se
reincorporará a Iberia Operadora de manera inmediata, en caso de pérdida de licencia,
en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo para la situación de Cese
Definitivo en Vuelo por pérdida de Licencia.
– En caso de que el piloto tuviera que dejar de prestar servicio en Iberia Express por
cese involuntario (despido Colectivo, despido objetivo o despido disciplinario declarado
improcedente), el piloto tendrá derecho a reincorporarse en Iberia Operadora el siguiente
día al de causar baja en Iberia Express, con independencia del tiempo transcurrido
desde que se concedió la Excedencia Especial Iberia Express.
B.

Alta en Iberia Express:

– De acuerdo al Convenio Colectivo.
5.

Compensación.

Los Copilotos de Iberia Operadora que se suelten como Comandantes en Iberia
Express percibirán una indemnización compensatoria consistente en:

● Cantidad que resulte de la diferencia de retribución que percibirá como
Comandante en Iberia Express y la retribución percibida en Iberia Operadora. A esos
efectos, para el cálculo de la retribución a percibir en Iberia Express, se tendrá en
consideración la retribución fija correspondiente al Nivel medio que como Comandante le
corresponderá en Iberia Express, en función del tiempo que va a permanecer allí y
considerando la media de las variables del año anterior en dicha Compañía. Para el
cálculo de la retribución percibida en Iberia Operadora, se tendrá en cuenta, para las
retribuciones fijas, las percibidas en el momento en que se produzca la suspensión
temporal del contrato y para las variables, las medias de los variables por flota/función de
los 12 meses anteriores y al precio del momento de la suspensión, incluyendo asimismo

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

– Durante los 3 años de Excedencia Especial Iberia Express se les abonará, por
cada anualidad, la suma de las siguientes cantidades: