Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 166233
Cobertura vacantes comandantes en Iberia Express.
Para la cobertura de las vacantes de comandante que se puedan producir en Iberia
Express, cualquiera que sea el origen de las mismas, se ofertarán cuatro plazas de
comandante a copilotos de Iberia Operadora y una plaza de comandante a copilotos de
Iberia Express.
El orden en que se producirá la suelta será:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Express.
El número de orden se reiniciará una vez producida la 5.ª suelta.
Durante la vigencia del ratio 4:1 y por cada suelta en Iberia Express de uno de sus
actuales copilotos, se producirá una suelta adicional en Corto y Medio Radio a la que
marca su crew index (actualmente 5) en Iberia Operadora.
De igual forma, en el supuesto de que existan vacantes no generadas por nuevos
aviones se aplicará este mismo criterio en cuanto a ratio y orden.
La referida proporción de 4:1 se mantendrá hasta que todos los copilotos de Iberia
Operadora afectados por este acuerdo hayan recibido la correspondiente oferta en los
términos del Punto 4.
En tanto en cuanto se mantenga el ratio 4:1, por cada nuevo avión de Corto y Medio
Radio que entre en Iberia Operadora, habrá que dar una suelta adicional (6 sueltas por
cada avión) en Iberia Operadora. Dicho compromiso finalizará cuando se produzca la
suelta, conforme a dicha proporción, del último de los copilotos de Iberia Express en alta
en dicha Empresa a la fecha de la firma del citado Acuerdo de febrero de 2014 y que no
haya optado por solicitar su incorporación en Iberia Operadora, conforme al Punto 6 del
VIII Convenio Colectivo. A partir de ese momento, todas las vacantes de Comandante
que se generen en Iberia Express serán para los copilotos de Iberia Operadora
afectados por este Acuerdo.
Se incorpora al Convenio Colectivo el acta de 5 de junio de 2015 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia respecto a la interpretación, aclaración y aplicación de este
apartado 3.
Procedimiento suelta de comandantes para los copilotos de Iberia Operadora.
– Iberia Operadora ofrecerá a los copilotos a los que les resulte de aplicación lo
previsto en este apartado 7 del anexo 10, por orden de antigüedad técnica, la posibilidad
de acceder a las plazas que se oferten para la suelta de Comandantes en Iberia
Express. Dicha oferta lo será por una sola vez y siendo la aceptación de los copilotos de
Iberia Operadora voluntaria, se entenderá cumplido el compromiso de Iberia Operadora
con la oferta, aunque esta sea rechazada, no pudiendo el copiloto, en este caso, optar
nuevamente. No obstante lo anterior, dicho compromiso no será cumplido hasta que se
oferte al Piloto una vacante con base en Madrid, salvo que el Piloto acepte
voluntariamente otra base. La oferta, que será progresiva conforme a las vacantes que
se vayan produciendo, se comunicará al copiloto afectado, informando simultáneamente
a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora. Se crea una Comisión Paritaria
que analizará las situaciones excepcionales que pudieran concurrir.
– Los Copilotos de Iberia Operadora que accedan a las referidas plazas de
Comandantes en Iberia Express lo harán bajo las condiciones que se detallan a
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 166233
Cobertura vacantes comandantes en Iberia Express.
Para la cobertura de las vacantes de comandante que se puedan producir en Iberia
Express, cualquiera que sea el origen de las mismas, se ofertarán cuatro plazas de
comandante a copilotos de Iberia Operadora y una plaza de comandante a copilotos de
Iberia Express.
El orden en que se producirá la suelta será:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Operadora.
Iberia Express.
El número de orden se reiniciará una vez producida la 5.ª suelta.
Durante la vigencia del ratio 4:1 y por cada suelta en Iberia Express de uno de sus
actuales copilotos, se producirá una suelta adicional en Corto y Medio Radio a la que
marca su crew index (actualmente 5) en Iberia Operadora.
De igual forma, en el supuesto de que existan vacantes no generadas por nuevos
aviones se aplicará este mismo criterio en cuanto a ratio y orden.
La referida proporción de 4:1 se mantendrá hasta que todos los copilotos de Iberia
Operadora afectados por este acuerdo hayan recibido la correspondiente oferta en los
términos del Punto 4.
En tanto en cuanto se mantenga el ratio 4:1, por cada nuevo avión de Corto y Medio
Radio que entre en Iberia Operadora, habrá que dar una suelta adicional (6 sueltas por
cada avión) en Iberia Operadora. Dicho compromiso finalizará cuando se produzca la
suelta, conforme a dicha proporción, del último de los copilotos de Iberia Express en alta
en dicha Empresa a la fecha de la firma del citado Acuerdo de febrero de 2014 y que no
haya optado por solicitar su incorporación en Iberia Operadora, conforme al Punto 6 del
VIII Convenio Colectivo. A partir de ese momento, todas las vacantes de Comandante
que se generen en Iberia Express serán para los copilotos de Iberia Operadora
afectados por este Acuerdo.
Se incorpora al Convenio Colectivo el acta de 5 de junio de 2015 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia respecto a la interpretación, aclaración y aplicación de este
apartado 3.
Procedimiento suelta de comandantes para los copilotos de Iberia Operadora.
– Iberia Operadora ofrecerá a los copilotos a los que les resulte de aplicación lo
previsto en este apartado 7 del anexo 10, por orden de antigüedad técnica, la posibilidad
de acceder a las plazas que se oferten para la suelta de Comandantes en Iberia
Express. Dicha oferta lo será por una sola vez y siendo la aceptación de los copilotos de
Iberia Operadora voluntaria, se entenderá cumplido el compromiso de Iberia Operadora
con la oferta, aunque esta sea rechazada, no pudiendo el copiloto, en este caso, optar
nuevamente. No obstante lo anterior, dicho compromiso no será cumplido hasta que se
oferte al Piloto una vacante con base en Madrid, salvo que el Piloto acepte
voluntariamente otra base. La oferta, que será progresiva conforme a las vacantes que
se vayan produciendo, se comunicará al copiloto afectado, informando simultáneamente
a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia Operadora. Se crea una Comisión Paritaria
que analizará las situaciones excepcionales que pudieran concurrir.
– Los Copilotos de Iberia Operadora que accedan a las referidas plazas de
Comandantes en Iberia Express lo harán bajo las condiciones que se detallan a
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
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