Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 166232
Vueling.
Iberia Operadora se compromete a no ceder el código Iberia a Vueling en Madrid, por
encima del 4 % de las Horas Bloque pasaje anuales operadas por Iberia Operadora a o
desde el hub (Madrid).
Iberia Operadora no facilitará código IB a aquellas operaciones de Largo Radio
(vuelos de más de 6 horas de tiempo de vuelo) que pueda realizar Vueling.
5.
British Airways.
Iberia Operadora obtendrá un compromiso de IAG de que:
1. British Airways no operará vuelos de pasajeros de Largo Radio desde el hub de
Madrid o Barcelona.
2. British Airways operará vuelos al hub de Madrid solo desde el Reino Unido.
6.
Operación Regional.
En caso de que Iberia Operadora decidiera afrontar las operaciones de tráfico
Regional fuera del modelo de franquicia, ambas partes se comprometen a llegar a un
acuerdo sobre las condiciones en las que se llevará a cabo dicha operación por parte de
los pilotos del escalafón de Iberia Operadora.
7.
Iberia Express.
1.
Principios generales.
– Iberia Operadora e Iberia Express son dos compañías que operan con sus
respectivos AOC y condiciones laborales propias y diferenciadas.
– El acuerdo entre Iberia Operadora e Iberia Express, de febrero de 2014, por el cual
se implanta un modelo, conforme a un esquema de reserva y reparto de plazas de
Comandante, que permite que los copilotos de Iberia Operadora puedan prestar
servicios como comandantes en Iberia Express, estará en vigor hasta que se pueda
formalizar la oferta al último de los copilotos de Iberia Operadora, en los términos
indicados en el Punto 4 y no podrá ser resuelto unilateralmente por ninguna de las
partes.
– Dicho modelo será solo de aplicación respecto de los copilotos contratados por
Iberia Operadora a la fecha de la firma del texto articulado del VIII Convenio Colectivo, y
estará vigente hasta que el último de ellos haya recibido la correspondiente oferta
conforme a las previsiones del Punto 4.
En el supuesto de que existiese alguna contradicción entre lo estipulado en el
apartado 7 del anexo 10 y lo regulado en el resto del Convenio Colectivo, prevalecerá lo
dispuesto en este anexo.
Límites.
El ratio de crecimiento de aviones de Corto y Medio Radio, entre Iberia Operadora e
Iberia Express, será de 1:1. A estos efectos, no computarán los aviones A-321 XLR, que
son aviones dedicados a la operación de Largo Radio.
La entrada de nuevos aviones se producirá, alternativamente, en Iberia Operadora o
en Iberia Express respetando siempre el ratio 1:1, aunque se admite que pueda
producirse una diferencia entre ambas Compañías, en determinados momentos, siempre
que la misma sea igual a uno.
Asimismo, la producción total de Iberia Express, medida en AKOs, no podrá superar
nunca el 15 % de los AKOs totales producidos por Iberia Operadora.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 166232
Vueling.
Iberia Operadora se compromete a no ceder el código Iberia a Vueling en Madrid, por
encima del 4 % de las Horas Bloque pasaje anuales operadas por Iberia Operadora a o
desde el hub (Madrid).
Iberia Operadora no facilitará código IB a aquellas operaciones de Largo Radio
(vuelos de más de 6 horas de tiempo de vuelo) que pueda realizar Vueling.
5.
British Airways.
Iberia Operadora obtendrá un compromiso de IAG de que:
1. British Airways no operará vuelos de pasajeros de Largo Radio desde el hub de
Madrid o Barcelona.
2. British Airways operará vuelos al hub de Madrid solo desde el Reino Unido.
6.
Operación Regional.
En caso de que Iberia Operadora decidiera afrontar las operaciones de tráfico
Regional fuera del modelo de franquicia, ambas partes se comprometen a llegar a un
acuerdo sobre las condiciones en las que se llevará a cabo dicha operación por parte de
los pilotos del escalafón de Iberia Operadora.
7.
Iberia Express.
1.
Principios generales.
– Iberia Operadora e Iberia Express son dos compañías que operan con sus
respectivos AOC y condiciones laborales propias y diferenciadas.
– El acuerdo entre Iberia Operadora e Iberia Express, de febrero de 2014, por el cual
se implanta un modelo, conforme a un esquema de reserva y reparto de plazas de
Comandante, que permite que los copilotos de Iberia Operadora puedan prestar
servicios como comandantes en Iberia Express, estará en vigor hasta que se pueda
formalizar la oferta al último de los copilotos de Iberia Operadora, en los términos
indicados en el Punto 4 y no podrá ser resuelto unilateralmente por ninguna de las
partes.
– Dicho modelo será solo de aplicación respecto de los copilotos contratados por
Iberia Operadora a la fecha de la firma del texto articulado del VIII Convenio Colectivo, y
estará vigente hasta que el último de ellos haya recibido la correspondiente oferta
conforme a las previsiones del Punto 4.
En el supuesto de que existiese alguna contradicción entre lo estipulado en el
apartado 7 del anexo 10 y lo regulado en el resto del Convenio Colectivo, prevalecerá lo
dispuesto en este anexo.
Límites.
El ratio de crecimiento de aviones de Corto y Medio Radio, entre Iberia Operadora e
Iberia Express, será de 1:1. A estos efectos, no computarán los aviones A-321 XLR, que
son aviones dedicados a la operación de Largo Radio.
La entrada de nuevos aviones se producirá, alternativamente, en Iberia Operadora o
en Iberia Express respetando siempre el ratio 1:1, aunque se admite que pueda
producirse una diferencia entre ambas Compañías, en determinados momentos, siempre
que la misma sea igual a uno.
Asimismo, la producción total de Iberia Express, medida en AKOs, no podrá superar
nunca el 15 % de los AKOs totales producidos por Iberia Operadora.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
2.