Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166236
dará lugar a la percepción de las cantidades por niveles que a continuación se
relacionan:
Nivel
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
1D
1.092,30
1.125,92
1C
1.024,16
1.055,68
1B
960,34
989,9
1A
888,39
915,73
1
815,66
840,77
2
739,05
761,8
3
661,48
681,84
4
582,95
600,89
5
448,14
461,93
6
394,85
407
7
338,19
348,6
8
260,55
268,57
9
227,04
234,03
10
158,93
163,82
11.2 (2.º año)
130,56
134,58
11.1 (1.er año)
130,56
134,58
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Niveles 1D-8
287,91
296,77
Nivel 9
159,07
163,97
Nivel 10
68,25
70,35
Nivel 11.2 (2.º año)
19,44
20,04
Nivel 11.1 (1. año)
19,44
20,04
er
Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.
El abono de esta cantidad se efectuará coincidiendo con el pago de la nómina de
diciembre.
A partir del año 2024 las cantidades previstas en este Acta Aneja se revalorizarán, en
su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.b). Finalizada la vigencia
pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos
en el citado artículo 132.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el
pago de la nómina de diciembre, y con el nivel en el que el Piloto se encuentre a 31 de
diciembre.
Durante la vigencia del X Convenio Colectivo y ligado a la consecución de beneficios,
la Compañía aportará al Fondo Solidario de Pilotos una cantidad anual por cada
Tripulante Piloto equivalente a:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166236
dará lugar a la percepción de las cantidades por niveles que a continuación se
relacionan:
Nivel
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
1D
1.092,30
1.125,92
1C
1.024,16
1.055,68
1B
960,34
989,9
1A
888,39
915,73
1
815,66
840,77
2
739,05
761,8
3
661,48
681,84
4
582,95
600,89
5
448,14
461,93
6
394,85
407
7
338,19
348,6
8
260,55
268,57
9
227,04
234,03
10
158,93
163,82
11.2 (2.º año)
130,56
134,58
11.1 (1.er año)
130,56
134,58
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Niveles 1D-8
287,91
296,77
Nivel 9
159,07
163,97
Nivel 10
68,25
70,35
Nivel 11.2 (2.º año)
19,44
20,04
Nivel 11.1 (1. año)
19,44
20,04
er
Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.
El abono de esta cantidad se efectuará coincidiendo con el pago de la nómina de
diciembre.
A partir del año 2024 las cantidades previstas en este Acta Aneja se revalorizarán, en
su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.b). Finalizada la vigencia
pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos
en el citado artículo 132.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el
pago de la nómina de diciembre, y con el nivel en el que el Piloto se encuentre a 31 de
diciembre.
Durante la vigencia del X Convenio Colectivo y ligado a la consecución de beneficios,
la Compañía aportará al Fondo Solidario de Pilotos una cantidad anual por cada
Tripulante Piloto equivalente a: