Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 166222
Cese definitivo en vuelo.
Se producirá el cese en vuelo con carácter definitivo a los efectos de lo aquí regulado
por alguna de las causas siguientes:
1. Pérdida de la licencia de vuelo.
2. Alteraciones psicofísicas de carácter irreversible que afecten a las condiciones y
requisitos exigidos por el puesto de trabajo.
3. Pase a la situación o escala de Reserva, tal como está regulado en el apartado
Primero. C) del presente anexo.
4. Pase a la situación de Rescisión Especial, tal como está regulado en el apartado
Segundo del presente anexo.
El personal incluido en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior pasará a prestar servicio
en tierra en el puesto más idóneo a sus aptitudes entre las vacantes existentes,
preferentemente en la Unidad orgánica a que pertenezca, percibiendo el sueldo base,
premio de antigüedad y el complemento preciso para que, unido al total de las
percepciones que pueda percibir por la Seguridad Social Nacional y/o Complementaria,
alcance el 90 por 100 de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo,
o el que en cada momento le corresponda, o el 100 por 100 en el caso de que el cese
definitivo en vuelo se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, así
declarado por los organismos competentes. Una vez fijado dicho complemento, los
incrementos que se produzcan en las pensiones fijadas por la Seguridad Social no serán
absorbidos.
En caso de discrepancia sobre la concurrencia o no de alguna de estas causas, se
someterá el caso a la decisión de un Tribunal Médico, presidido por un facultativo
designado por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, de entre los que están calificados
como especialistas en medicina aeronáutica, si es posible, y no hubiera intervenido o
tenido relación anterior con el caso en cuestión; un Vocal libremente elegido por el
tripulante y otro designado por la Dirección de la Compañía.
La enumeración de las causas a que se refiere este apartado es independiente de
cualesquiera otras que, por diferentes motivos (enfermedad con baja oficial, sanción,
retiro, etc.) tengan un tratamiento especial en otras disposiciones del presente convenio
o en las normas y disposiciones dictadas al efecto.
Tanto en los supuestos de cese en vuelo temporal como definitivo, anteriormente
citados, las condiciones de trabajo en materia de jornada, días libres, excedencias,
licencias retribuidas o no, vacaciones, traslados, enfermedad y transporte, se regirán por
las normas establecidas para el personal de Tierra.
En todas las demás materias que les sean de aplicación, se ajustarán a lo
establecido en este convenio.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, los Pilotos en esta situación seguirán
rigiéndose por las normas actualmente en vigor, en el Reglamento del Concierto
Colectivo de Pilotos.
Los Pilotos que pasen a prestar servicio definitivo en tierra podrán progresar por la
escala de niveles establecidos en el artículo 22. hasta un máximo de dos cambios de
nivel a partir del que ostentaran en el momento de su pase a servicios en tierra. El
tiempo de permanencia en cada uno de los niveles, incluido el que ostente en el
momento de su pase a servicios en tierra, será el doble de los períodos de tiempo
referidos a los Tripulantes en servicio activo de vuelo.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Progresión económica:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 166222
Cese definitivo en vuelo.
Se producirá el cese en vuelo con carácter definitivo a los efectos de lo aquí regulado
por alguna de las causas siguientes:
1. Pérdida de la licencia de vuelo.
2. Alteraciones psicofísicas de carácter irreversible que afecten a las condiciones y
requisitos exigidos por el puesto de trabajo.
3. Pase a la situación o escala de Reserva, tal como está regulado en el apartado
Primero. C) del presente anexo.
4. Pase a la situación de Rescisión Especial, tal como está regulado en el apartado
Segundo del presente anexo.
El personal incluido en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior pasará a prestar servicio
en tierra en el puesto más idóneo a sus aptitudes entre las vacantes existentes,
preferentemente en la Unidad orgánica a que pertenezca, percibiendo el sueldo base,
premio de antigüedad y el complemento preciso para que, unido al total de las
percepciones que pueda percibir por la Seguridad Social Nacional y/o Complementaria,
alcance el 90 por 100 de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo,
o el que en cada momento le corresponda, o el 100 por 100 en el caso de que el cese
definitivo en vuelo se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, así
declarado por los organismos competentes. Una vez fijado dicho complemento, los
incrementos que se produzcan en las pensiones fijadas por la Seguridad Social no serán
absorbidos.
En caso de discrepancia sobre la concurrencia o no de alguna de estas causas, se
someterá el caso a la decisión de un Tribunal Médico, presidido por un facultativo
designado por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, de entre los que están calificados
como especialistas en medicina aeronáutica, si es posible, y no hubiera intervenido o
tenido relación anterior con el caso en cuestión; un Vocal libremente elegido por el
tripulante y otro designado por la Dirección de la Compañía.
La enumeración de las causas a que se refiere este apartado es independiente de
cualesquiera otras que, por diferentes motivos (enfermedad con baja oficial, sanción,
retiro, etc.) tengan un tratamiento especial en otras disposiciones del presente convenio
o en las normas y disposiciones dictadas al efecto.
Tanto en los supuestos de cese en vuelo temporal como definitivo, anteriormente
citados, las condiciones de trabajo en materia de jornada, días libres, excedencias,
licencias retribuidas o no, vacaciones, traslados, enfermedad y transporte, se regirán por
las normas establecidas para el personal de Tierra.
En todas las demás materias que les sean de aplicación, se ajustarán a lo
establecido en este convenio.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, los Pilotos en esta situación seguirán
rigiéndose por las normas actualmente en vigor, en el Reglamento del Concierto
Colectivo de Pilotos.
Los Pilotos que pasen a prestar servicio definitivo en tierra podrán progresar por la
escala de niveles establecidos en el artículo 22. hasta un máximo de dos cambios de
nivel a partir del que ostentaran en el momento de su pase a servicios en tierra. El
tiempo de permanencia en cada uno de los niveles, incluido el que ostente en el
momento de su pase a servicios en tierra, será el doble de los períodos de tiempo
referidos a los Tripulantes en servicio activo de vuelo.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Progresión económica: