Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166223

Para el disfrute del derecho de progresión de niveles que se establece en el párrafo
anterior, será necesario que la persona afectada reúna, concurrentemente, las dos
circunstancias siguientes:
a) Antigüedad mínima de 10 años de servicio en vuelo en el momento en que se
produzca el cese definitivo por pérdida de la licencia correspondiente.
b) Que la pérdida definitiva de la licencia de vuelo obedezca a lesiones de carácter
orgánico clínicamente objetivables.
Los Pilotos que pierdan la licencia con carácter definitivo como consecuencia de
accidente aéreo, del cual se hayan derivado secuelas de carácter orgánico, disfrutarán
de los mismos derechos anteriormente establecidos aunque no tengan acumulados
los 10 años de servicio efectivo en vuelo.
Disposición transitoria primera.
Los Pilotos que cumplieron 60 años entre el 01 de enero de 2009 y el 31 de
diciembre de 2013 y optaron por prestar servicios en vuelo en la opción B) del anexo 2
se mantendrán en la misma en las condiciones previstas en este anexo. Para los pilotos
que cumplan 60 años a partir del 1 de enero de 2014 será de aplicación lo que con
carácter general se establece en este anexo.
ANEXO 3
Fondo solidario

De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022

Euros

De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023

Euros

De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2024

Euros

Niveles 1D – 8.

29,11

30,01

30,01

Nivel 9.

16,08

16,57

22,54

Nivel 10.

6,89

7,1

9,66

Nivel 11.2 (2.º año).

1,98

2,04

2,77

Nivel 11.1 (1 año).

1,98

2,04

2,77

Niveles

er

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo.
La administración y control del Fondo Solidario se realizará de la forma que SEPLA
determine.

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el capítulo Octavo: Atenciones sociales,
artículo 134, de este convenio, las aportaciones del grupo de Pilotos serán las
siguientes: