Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166221
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b)
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Las cantidades previstas a partir del 15 de marzo de 2013, y periodos sucesivos –
según se detalla en la tabla anterior-, resultarán de aplicación sólo a aquellos Pilotos que
hubieran solicitado su acogimiento a la Rescisión Especial a partir de dicha fecha.
En caso de fallecimiento del Piloto con 60 o más años de edad acogido a la situación
de Rescisión Especial las mensualidades descritas y con los mismos incrementos
anuales, las seguirá percibiendo la viuda/o, y en su defecto, los hijos que dependan
económicamente de él o de ella en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán
esas cantidades durante el tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del Piloto y
aquella en la que hubiera cumplido los 65 años. Tales cantidades se verán reducidas en
la que perciban los mencionados beneficiarios de la Seguridad Social. Lo anterior será
aplicable también a la pareja de hecho sobreviviente.
Durante este tiempo, el Piloto podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad
Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía
vigente en cada momento.
Para poder acceder a la situación de Rescisión Especial el Piloto deberá haber
estado en situación de alta en la Compañía durante al menos 5 años, dentro de los 7
años inmediatamente anteriores a la fecha de pase a la situación de Rescisión Especial,
así como tener un mínimo de 20 años de antigüedad administrativa efectiva a dicha
fecha. A estos efectos, se considerará de alta en la compañía y se incluirá dentro del
cómputo de años de antigüedad tanto el tiempo que el Piloto tenga en vigor el contrato
con Iberia (incluyendo el tiempo transcurrido en situación de cese temporal o definitivo
en vuelo), así como el tiempo que el Piloto tenga el contrato en suspenso por riesgo
durante la gestación o riesgo durante la lactancia natural/nacimiento y cuidado de menor/
cuidado del lactante, excedencia por cuidado de hijos y familiares regulada en el
artículo 48.2 del Convenio Colectivo, e incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes o profesionales. Asimismo, se computará a estos efectos el tiempo en el que el
Piloto esté acogido a un permiso parental, así como el tiempo transcurrido durante una
excedencia especial para volar en una empresa incluida dentro del grupo IAG o para
volar en la compañía Spring.
Tercero. Cese temporal y definitivo en vuelo.
A)
Cese temporal en vuelo.
a) Se producirá el cese en vuelo con carácter temporal por alguna de las causas
siguientes:
b) El personal afectado pasará a prestar servicios en tierra, en el puesto más
idóneo a sus aptitudes entre las vacantes existentes, preferentemente en la Unidad
orgánica a que pertenezca, percibiendo los emolumentos previstos en el artículo 1 del
anexo 8 para el caso de enfermedad, siempre que el índice de absentismo en el grupo
de Pilotos por enfermedad no sea superior al 5 % en cómputo anual.
c) En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de
trabajo los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
1. Pérdida temporal de la licencia de vuelo.
2. Alteraciones psicofísicas que sin producir la pérdida de la licencia de vuelo o baja
oficial de la Seguridad Social, impidan, no obstante, desarrollar normalmente las
actividades en vuelo.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166221
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b)
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Las cantidades previstas a partir del 15 de marzo de 2013, y periodos sucesivos –
según se detalla en la tabla anterior-, resultarán de aplicación sólo a aquellos Pilotos que
hubieran solicitado su acogimiento a la Rescisión Especial a partir de dicha fecha.
En caso de fallecimiento del Piloto con 60 o más años de edad acogido a la situación
de Rescisión Especial las mensualidades descritas y con los mismos incrementos
anuales, las seguirá percibiendo la viuda/o, y en su defecto, los hijos que dependan
económicamente de él o de ella en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán
esas cantidades durante el tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del Piloto y
aquella en la que hubiera cumplido los 65 años. Tales cantidades se verán reducidas en
la que perciban los mencionados beneficiarios de la Seguridad Social. Lo anterior será
aplicable también a la pareja de hecho sobreviviente.
Durante este tiempo, el Piloto podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad
Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía
vigente en cada momento.
Para poder acceder a la situación de Rescisión Especial el Piloto deberá haber
estado en situación de alta en la Compañía durante al menos 5 años, dentro de los 7
años inmediatamente anteriores a la fecha de pase a la situación de Rescisión Especial,
así como tener un mínimo de 20 años de antigüedad administrativa efectiva a dicha
fecha. A estos efectos, se considerará de alta en la compañía y se incluirá dentro del
cómputo de años de antigüedad tanto el tiempo que el Piloto tenga en vigor el contrato
con Iberia (incluyendo el tiempo transcurrido en situación de cese temporal o definitivo
en vuelo), así como el tiempo que el Piloto tenga el contrato en suspenso por riesgo
durante la gestación o riesgo durante la lactancia natural/nacimiento y cuidado de menor/
cuidado del lactante, excedencia por cuidado de hijos y familiares regulada en el
artículo 48.2 del Convenio Colectivo, e incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes o profesionales. Asimismo, se computará a estos efectos el tiempo en el que el
Piloto esté acogido a un permiso parental, así como el tiempo transcurrido durante una
excedencia especial para volar en una empresa incluida dentro del grupo IAG o para
volar en la compañía Spring.
Tercero. Cese temporal y definitivo en vuelo.
A)
Cese temporal en vuelo.
a) Se producirá el cese en vuelo con carácter temporal por alguna de las causas
siguientes:
b) El personal afectado pasará a prestar servicios en tierra, en el puesto más
idóneo a sus aptitudes entre las vacantes existentes, preferentemente en la Unidad
orgánica a que pertenezca, percibiendo los emolumentos previstos en el artículo 1 del
anexo 8 para el caso de enfermedad, siempre que el índice de absentismo en el grupo
de Pilotos por enfermedad no sea superior al 5 % en cómputo anual.
c) En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de
trabajo los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
1. Pérdida temporal de la licencia de vuelo.
2. Alteraciones psicofísicas que sin producir la pérdida de la licencia de vuelo o baja
oficial de la Seguridad Social, impidan, no obstante, desarrollar normalmente las
actividades en vuelo.