Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166220
Desde el acceso a la situación de Rescisión Especial y hasta los 65 años de edad, la
Compañía abonará las cantidades previstas en el apartado Segundo siguiente –
Rescisión Especial– para aquellos pilotos que hayan alcanzado los 60 años, aplicándose
también los términos y condiciones recogidos en dicho apartado Segundo que se
apliquen a los pilotos en situación de Rescisión Especial a partir de los 60 años.
Adicionalmente, hasta que se extinga la situación de Rescisión Especial, Iberia
abonará al Piloto una cantidad mensual adicional equivalente al importe que hubiera
aportado en concepto de cotizaciones al Fondo Mutual de haber estado el Piloto en
situación de Reserva. A los efectos del cálculo de dicha cantidad, se considerará como
Base de Cálculo (definida en el artículo 138 del convenio y anexo 1 F) la del nivel que el
Piloto tuviera en Iberia en la fecha de acceso a la situación de Rescisión Especial,
actualizándose la misma anualmente de acuerdo a las tablas salariales vigentes. En el
supuesto en el que se acceda a la Rescisión Especial desde la situación de Reserva, se
tendrá en cuenta la misma Base de Cálculo que se tuviese en dicha situación con las
actualizaciones correspondientes anuales de acuerdo a las tablas salariales vigentes.
Durante este tiempo, el piloto podrá suscribir un convenio Especial con la Seguridad
Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía
vigente en cada momento, siempre y cuando el piloto acredite la imposibilidad de
jubilarse con plenitud de derechos.
Rescisión especial.
Además de lo establecido en el apartado Primero D) de este anexo, a partir de los 55
años, los Pilotos podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de Rescisión
Especial, que se extinguirá al cumplir los 65 años.
No podrán estar en situación de Rescisión Especial más de un 20 % de los Pilotos
entre 55 y 59 años que cumplan los requisitos establecidos. La base sobre la que se
calculará el cupo anterior incluirá a aquellos Pilotos de edades comprendidas entre 55
y 59 años actualmente de alta en la Compañía que cumplan con las condiciones
reguladas en el convenio para acogerse a dicha situación, más todos los Pilotos que ya
se encuentren acogidos a la Rescisión Especial cuya edad esté entre los 55 y los 59
años.
Por encima de este cupo la concesión será de mutuo acuerdo.
En el supuesto en el que exista cupo disponible, Iberia deberá aceptar que el Piloto
pase a la situación de Rescisión Especial en un plazo máximo de 6 meses desde la
solicitud del Piloto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad en el momento
del acceso a dicha situación.
Desde el momento en que el Piloto entre 55 y 59 años acceda a dicha situación, y
hasta que cumpla los 60 años de edad, percibirá de la Compañía, en 14 mensualidades,
una cantidad consistente en el 100 % de la pensión que le hubiera correspondido recibir
de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya la edad de acceso a la jubilación
ordinaria con plenitud de derechos.
Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en
base a los criterios y disposiciones legales, la Seguridad Social establezca para sus
pensionistas.
A los Pilotos que estén en situación de Rescisión Especial a partir de los 60 años y
hasta los 65 años de edad la Compañía les abonará las cantidades que se indican, en 14
mensualidades por año, actualizándose en el mismo porcentaje que resulte de aplicación
para los tripulantes Pilotos en activo.
En base a ello las cantidades son las siguientes:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
4.220,65
4.350,56
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166220
Desde el acceso a la situación de Rescisión Especial y hasta los 65 años de edad, la
Compañía abonará las cantidades previstas en el apartado Segundo siguiente –
Rescisión Especial– para aquellos pilotos que hayan alcanzado los 60 años, aplicándose
también los términos y condiciones recogidos en dicho apartado Segundo que se
apliquen a los pilotos en situación de Rescisión Especial a partir de los 60 años.
Adicionalmente, hasta que se extinga la situación de Rescisión Especial, Iberia
abonará al Piloto una cantidad mensual adicional equivalente al importe que hubiera
aportado en concepto de cotizaciones al Fondo Mutual de haber estado el Piloto en
situación de Reserva. A los efectos del cálculo de dicha cantidad, se considerará como
Base de Cálculo (definida en el artículo 138 del convenio y anexo 1 F) la del nivel que el
Piloto tuviera en Iberia en la fecha de acceso a la situación de Rescisión Especial,
actualizándose la misma anualmente de acuerdo a las tablas salariales vigentes. En el
supuesto en el que se acceda a la Rescisión Especial desde la situación de Reserva, se
tendrá en cuenta la misma Base de Cálculo que se tuviese en dicha situación con las
actualizaciones correspondientes anuales de acuerdo a las tablas salariales vigentes.
Durante este tiempo, el piloto podrá suscribir un convenio Especial con la Seguridad
Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la Compañía en la cuantía
vigente en cada momento, siempre y cuando el piloto acredite la imposibilidad de
jubilarse con plenitud de derechos.
Rescisión especial.
Además de lo establecido en el apartado Primero D) de este anexo, a partir de los 55
años, los Pilotos podrán solicitar voluntariamente su pase a la situación de Rescisión
Especial, que se extinguirá al cumplir los 65 años.
No podrán estar en situación de Rescisión Especial más de un 20 % de los Pilotos
entre 55 y 59 años que cumplan los requisitos establecidos. La base sobre la que se
calculará el cupo anterior incluirá a aquellos Pilotos de edades comprendidas entre 55
y 59 años actualmente de alta en la Compañía que cumplan con las condiciones
reguladas en el convenio para acogerse a dicha situación, más todos los Pilotos que ya
se encuentren acogidos a la Rescisión Especial cuya edad esté entre los 55 y los 59
años.
Por encima de este cupo la concesión será de mutuo acuerdo.
En el supuesto en el que exista cupo disponible, Iberia deberá aceptar que el Piloto
pase a la situación de Rescisión Especial en un plazo máximo de 6 meses desde la
solicitud del Piloto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad en el momento
del acceso a dicha situación.
Desde el momento en que el Piloto entre 55 y 59 años acceda a dicha situación, y
hasta que cumpla los 60 años de edad, percibirá de la Compañía, en 14 mensualidades,
una cantidad consistente en el 100 % de la pensión que le hubiera correspondido recibir
de la Seguridad Social si en ese momento tuviera ya la edad de acceso a la jubilación
ordinaria con plenitud de derechos.
Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en
base a los criterios y disposiciones legales, la Seguridad Social establezca para sus
pensionistas.
A los Pilotos que estén en situación de Rescisión Especial a partir de los 60 años y
hasta los 65 años de edad la Compañía les abonará las cantidades que se indican, en 14
mensualidades por año, actualizándose en el mismo porcentaje que resulte de aplicación
para los tripulantes Pilotos en activo.
En base a ello las cantidades son las siguientes:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
4.220,65
4.350,56
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.