Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166219

catorce mensualidades por año, actualizándose en el mismo porcentaje que resulte de
aplicación para los tripulantes Pilotos en activo y las cantidades son las siguientes:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022

Euros

De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

Euros

4.220,65

4.350,56

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, como a los tripulantes Pilotos en activo, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 132. b) Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio,
resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
En caso de fallecimiento del Piloto con 60 o más años de edad acogido a la situación
de Reserva las mensualidades descritas y con los mismos incrementos anuales, las
seguirá percibiendo la viuda/o, y en su defecto, los hijos que dependan económicamente
de él o de ella en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán esas cantidades
durante el tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del Piloto y aquella en la que
hubiera finalizado la situación de Reserva según lo recogido en el tercer párrafo de este
apartado. Tales cantidades se verán reducidas en la que perciban los mencionados
beneficiarios de la Seguridad Social como consecuencia del fallecimiento del Piloto. La
viuda/o, y en su defecto los hijos que dependan económicamente de él o de ella, tendrán
que acreditar antes del abono de la cantidad correspondiente, la fecha en la que el Piloto
habría podido alcanzar la jubilación con plenitud de derechos conforme a la normativa de
la Seguridad Social aplicable en ese momento, de no haber fallecido; en caso de que no
lo realice, percibirán tan solo las cantidades correspondientes hasta los 65 años. Lo
anterior será aplicable también a la pareja de hecho sobreviviente.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, se regirán por las normas actualmente en
vigor, en el Reglamento del Concierto Colectivo de Pilotos.
En lo que se refiere al Fondo Mutual, la Compañía cotizará a este Fondo por los
Pilotos que pasen a la Reserva hasta que finalice la situación de Reserva según lo
previsto en el párrafo tercero de este apartado. La cotización se realizará en la misma
proporción que por los Pilotos en activo, y de conformidad con los términos expuestos en
el apartado 4. del artículo 138. En los supuestos en que se acceda a la jubilación antes
de cumplir los 65 años de edad y hasta dicha edad, la Compañía seguirá aportando al
Fondo Mutual por la póliza actualmente vigente o por cualquier otra que pueda
suscribirse en un futuro. La cotización se realizará sobre la Base de Cálculo (definida en
el artículo 138 del convenio) que tuvieran en el momento de su pase a la Reserva,
actualizándose la misma anualmente de acuerdo con las tablas salariales vigentes.
Los Pilotos que se encuentren en situación de reserva podrán extinguir esta situación
y acceder a la situación de rescisión especial en cualquier momento si así lo desean.
Rescisión especial a partir de los 60 años.

Los Pilotos que hayan alcanzado los 60 años podrán pasar a esta situación. La
Rescisión Especial se extinguirá al cumplir los 65 años de edad.
El máximo de pilotos al año que tendrán derecho a acceder a la situación de
Rescisión Especial a partir de 60 años será, como máximo, un 20 % de la suma de (i) los
pilotos que hayan alcanzado la edad de 60 años en la Compañía más (ii) los pilotos que
se encuentren ya en situación de Rescisión Especial y hayan accedido a la misma a
partir de los 60 años. Si se supera este 20 % anual, las concesiones de acceso a esta
situación serán de mutuo acuerdo.
Este cupo es independiente del establecido en el apartado Segundo de este anexo
para los pilotos que accedan a la situación de Rescisión Especial entre 55 y 59 años.

cve: BOE-A-2024-25500
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