Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166218
condiciones que estén establecidas en el Convenio Colectivo en cada momento para el
resto de los Pilotos en su nivel.
Asimismo en la referida en el párrafo anterior se cotizará por ambas partes al
Concierto Colectivo de Vida en las condiciones que estén establecidas para esta
situación en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
Los tripulantes mayores de 60 años que estén acogidos a la opción de en el servicio
de vuelo al 55 %, podrán optar por renunciar al disfrute de sus días de recuperación
recogidos en el artículo 85. Dicha renuncia para un año concreto deberá hacerse efectiva
en el momento de realizar la solicitud de vacaciones para dicho año.
La programación de vacaciones y días de recuperación se hará sin de la misma
forma que el resto de pilotos. En el mes en que, la suma de días de vacaciones y
recuperación, sea de, al menos, 14 días (a excepción del mes de febrero, en el que sea
de 13) se le continuará programando en los términos de este anexo y percibirá sus
retribuciones al 100 %.
Reserva.
Podrán pasar a esta situación los Pilotos que cumplan 60 años y los que, habiendo
perdido definitivamente la aptitud para el vuelo, tengan cumplidos los 55 años.
La situación de reserva implica la posibilidad de que la Compañía, por propia
iniciativa, utilice los servicios del tripulante en funciones específicas de asesoramiento y
colaboración en tierra, sin sujeción en materia salarial y de jornada a lo establecido para
el personal de vuelo en activo o con pérdida de licencia, no pudiendo, en cualquier caso,
desempeñar puestos o cargos de mando en su Unidad orgánica correspondiente.
El tripulante que pase a la situación de reserva permanecerá en la misma, como
máximo, hasta cumplir la edad de 65 años, salvo que hubiese accedido a la situación de
reserva una vez cumplidos los 62 años y no pueda acceder a la jubilación con plenitud
de derechos a los 65 años, en cuyo caso podrá permanecer en dicha situación hasta el
cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de jubilación con plenitud de
derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada momento.
Si el Piloto hubiese accedido a la situación de Reserva tras haber perdido la licencia, con
independencia de la edad de acceso a la situación de Reserva, si no pudiese acceder a
la jubilación con plenitud de derechos a los 65 años, podrá permanecer en dicha
situación hasta el cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de
jubilación con plenitud de derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social
aplicable en cada momento.
Durante el tiempo que permanezca en reserva, la Compañía mantendrá al tripulante
en situación de alta ante la Seguridad Social, cotizándose por ambas partes en los
mismos términos que se viniese haciendo hasta el momento de pasar a la situación de
reserva, aplicándole las mejoras que puedan introducirse por aquélla en dicho período
en función de lo dispuesto por la Seguridad Social.
Si por pérdida definitiva de la aptitud para el vuelo el Piloto optase por acceder a la
situación de Reserva antes de cumplir los 60 años de edad, durante el tiempo que medie
entre el pase a la situación de Reserva y hasta que cumpla la edad de 60 años, la
Compañía abonará a su cargo, en 14 mensualidades una cantidad equivalente a la que
pudiese corresponder al tripulante de la Seguridad Social como si tuviese cumplida la
edad para acceder a la jubilación ordinaria, calculada según los haberes, cotizaciones
efectuadas y fórmulas vigentes en dicho momento. Tal cantidad será incrementada
anualmente en el mismo porcentaje que la Seguridad Social, en su régimen general,
establezca para sus pensionistas.
A los Pilotos que estén en situación de Reserva a partir de los 60 años de edad y
hasta la fecha en que permanezcan en esta situación según lo recogido en el párrafo
tercero de este apartado, la Compañía les abonará las cantidades que se indican, en
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166218
condiciones que estén establecidas en el Convenio Colectivo en cada momento para el
resto de los Pilotos en su nivel.
Asimismo en la referida en el párrafo anterior se cotizará por ambas partes al
Concierto Colectivo de Vida en las condiciones que estén establecidas para esta
situación en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
Los tripulantes mayores de 60 años que estén acogidos a la opción de en el servicio
de vuelo al 55 %, podrán optar por renunciar al disfrute de sus días de recuperación
recogidos en el artículo 85. Dicha renuncia para un año concreto deberá hacerse efectiva
en el momento de realizar la solicitud de vacaciones para dicho año.
La programación de vacaciones y días de recuperación se hará sin de la misma
forma que el resto de pilotos. En el mes en que, la suma de días de vacaciones y
recuperación, sea de, al menos, 14 días (a excepción del mes de febrero, en el que sea
de 13) se le continuará programando en los términos de este anexo y percibirá sus
retribuciones al 100 %.
Reserva.
Podrán pasar a esta situación los Pilotos que cumplan 60 años y los que, habiendo
perdido definitivamente la aptitud para el vuelo, tengan cumplidos los 55 años.
La situación de reserva implica la posibilidad de que la Compañía, por propia
iniciativa, utilice los servicios del tripulante en funciones específicas de asesoramiento y
colaboración en tierra, sin sujeción en materia salarial y de jornada a lo establecido para
el personal de vuelo en activo o con pérdida de licencia, no pudiendo, en cualquier caso,
desempeñar puestos o cargos de mando en su Unidad orgánica correspondiente.
El tripulante que pase a la situación de reserva permanecerá en la misma, como
máximo, hasta cumplir la edad de 65 años, salvo que hubiese accedido a la situación de
reserva una vez cumplidos los 62 años y no pueda acceder a la jubilación con plenitud
de derechos a los 65 años, en cuyo caso podrá permanecer en dicha situación hasta el
cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de jubilación con plenitud de
derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada momento.
Si el Piloto hubiese accedido a la situación de Reserva tras haber perdido la licencia, con
independencia de la edad de acceso a la situación de Reserva, si no pudiese acceder a
la jubilación con plenitud de derechos a los 65 años, podrá permanecer en dicha
situación hasta el cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de
jubilación con plenitud de derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social
aplicable en cada momento.
Durante el tiempo que permanezca en reserva, la Compañía mantendrá al tripulante
en situación de alta ante la Seguridad Social, cotizándose por ambas partes en los
mismos términos que se viniese haciendo hasta el momento de pasar a la situación de
reserva, aplicándole las mejoras que puedan introducirse por aquélla en dicho período
en función de lo dispuesto por la Seguridad Social.
Si por pérdida definitiva de la aptitud para el vuelo el Piloto optase por acceder a la
situación de Reserva antes de cumplir los 60 años de edad, durante el tiempo que medie
entre el pase a la situación de Reserva y hasta que cumpla la edad de 60 años, la
Compañía abonará a su cargo, en 14 mensualidades una cantidad equivalente a la que
pudiese corresponder al tripulante de la Seguridad Social como si tuviese cumplida la
edad para acceder a la jubilación ordinaria, calculada según los haberes, cotizaciones
efectuadas y fórmulas vigentes en dicho momento. Tal cantidad será incrementada
anualmente en el mismo porcentaje que la Seguridad Social, en su régimen general,
establezca para sus pensionistas.
A los Pilotos que estén en situación de Reserva a partir de los 60 años de edad y
hasta la fecha en que permanezcan en esta situación según lo recogido en el párrafo
tercero de este apartado, la Compañía les abonará las cantidades que se indican, en
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
C)