Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166217

Durante el tiempo en que los Pilotos estén acogidos a la opción de mantenimiento en
el servicio de vuelo al 100 %, se mantienen el 100 % de las retribuciones, las
cotizaciones por ambas partes al Fondo Social de Vuelo y al Fondo Mutual en las
mismas condiciones que estén establecidas en el Convenio Colectivo en cada momento.
Asimismo en la situación referida en el párrafo anterior se cotizará por ambas partes
al Concierto Colectivo de Vida en las condiciones que estén establecidas para esta
situación en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
B) Opción de mantenimiento en el servicio de vuelo al 55 por 100.
Los Pilotos con 60 o más años de edad que hayan optado por mantenerse en el
servicio activo de vuelo al 55 % adquieren la obligación de permanecer en dicha
situación por periodos de 12 meses y en cualquier caso como máximo hasta los 65 años
de edad.
Para el cálculo de la actividad mensual para dicha situación se estará a las reglas
establecidas en el artículo 86.2. Asimismo esta opción será incompatible con la
establecida en el artículo 86.1. Para los Pilotos acogidos a esta opción se reducirán las
retribuciones conforme a los criterios establecidos en el artículo 86.2 párrafo 3.
Adicionalmente se abonará la cantidad reflejada en la siguiente tabla, en 14 pagas.
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022

Euros

De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

Euros

2.110,31

2.175,27

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Durante los años en los que el Piloto esté acogido a la opción de volar al 55 %, para
el cambio nivel, las restricciones establecidas en el artículo 35, apartado b) serán
del 30 % de la media de las horas voladas por su flota o flotas en que haya permanecido
durante este tiempo, con la salvedad de lo establecido en el artículo 51 y para el
artículo 35, apartado g) segundo punto, el 35 % de la media de las horas voladas por la
flota o flotas en que haya permanecido en los tres últimos años, antes del cambio de
nivel.
Con un preaviso de 6 meses a la fecha de finalización de cada periodo de 12 meses,
el piloto deberá comunicar a la Compañía su opción por alguna de las situaciones, sin
perjuicio de las alternativas a las que desde cada situación se pueda optar en cada
momento:

En el supuesto de que el Piloto con 60 o más años de edad sufra alteraciones
psicofísicas que afecten a las condiciones y requisitos exigidos por el puesto de trabajo
(pérdida de licencia), pasará automáticamente a la situación de en los términos y
condiciones definidos en este anexo 2, sin perjuicio de las alternativas a las que desde la
Reserva se pueda optar en cada momento.
Durante el tiempo en que los estén acogidos a la opción de mantenimiento en el
servicio de vuelo al 55 %, se mantienen las cotizaciones por ambas partes al Fondo
Social de Vuelo y al Fondo Mutual, como si estuvieran volando al 100 %, en las mismas

cve: BOE-A-2024-25500
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– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 55 %.
– Acogerse a la situación de Reserva.
– Pasar a la situación de Rescisión Especial.