Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166216

ANEXO 1, I)
Compensación prima comandante excedencia especial Iberia Express
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2022

Euros

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023

Euros

23.272,04

23.988,35

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 2
Primero.

Opciones del piloto al cumplir los 60 años de edad.

Con un mínimo de 9 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de los 60 años
de edad, el Piloto deberá comunicar de manera irrevocable a la Empresa su opción por
alguna de las siguientes alternativas con efectividad en la fecha de cumplimiento de
dicha edad, quedando la Empresa obligada a aceptarla, sin perjuicio de las alternativas a
las que desde cada situación se pueda optar en cada momento:
– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 100 %.
– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 55 %.
– Pasar a la situación de Reserva.
– Pasar a la situación de Rescisión Especial. En el caso de que se exceda el cupo
previsto en el anexo 2 para esta situación, el piloto deberá elegir otra de las opciones en
el plazo de un mes desde que se lo comunique la compañía.
En el caso de que el Piloto no optase en los plazos señalados por alguna de las
alternativas anteriores, continuará en el servicio activo de vuelo con actividad al 100 %.
A) Opción de mantenimiento en el servicio de vuelo al 100 por 100.






Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 100 %.
Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 55 %.
Acogerse a la situación de Reserva.
Pasar a la situación de Rescisión Especial.

En el supuesto de que el Piloto con 60 o más años de edad sufra alteraciones
psicofísicas que afecten a las condiciones y requisitos exigidos por el puesto de trabajo
(pérdida de licencia), pasará automáticamente a la situación de Reserva en los términos
y condiciones definidos en este anexo 2, sin perjuicio de las alternativas a las que desde
la Reserva se pueda optar en cada momento.

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

Los Pilotos con 60 o más años de edad que hayan optado por mantenerse en el
servicio activo de vuelo al 100 % adquieren la obligación de permanecer por periodos
de 12 meses en dicha situación y en cualquier caso como máximo hasta los 65 años de
edad.
Con un preaviso de 6 meses a la fecha de finalización de cada periodo de 12 meses,
el piloto deberá comunicar a la Compañía su opción por alguna de las siguientes
situaciones, sin perjuicio de las alternativas a las que desde cada situación se pueda
optar en cada momento: