Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166215
Asimismo la Base se incrementará por cada trienio en las siguientes cantidades:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
98,69
101,73
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 1, G)
Plus de imaginaria
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
170,30
175,5
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 1, H)
Prima por cesión de días libres y/o de descanso
Comandante.
Copiloto.
1.066,93
730,01
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023
–
Euros
1.099,7
752,48
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022
–
Euros
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166215
Asimismo la Base se incrementará por cada trienio en las siguientes cantidades:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
98,69
101,73
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 1, G)
Plus de imaginaria
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
–
Euros
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023
–
Euros
170,30
175,5
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 1, H)
Prima por cesión de días libres y/o de descanso
Comandante.
Copiloto.
1.066,93
730,01
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2023
–
Euros
1.099,7
752,48
Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
De 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022
–
Euros