Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25512)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166419
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que
informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU que indica que se deberá
tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV Almazán-Medinaceli, por lo que serán
necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo de del Servicio Territorial de
Movilidad y Transformación Digital de Soria se considera la instalación propuesta como
un uso excepcional en suelo rústico compatible con su regulación urbanística siempre
que se subsane la ocupación del dominio público del camino local, del paso de ganado
local y del cauce de la Confederación Hidrográfica del Duero y sin perjuicio de los
informes o autorizaciones que correspondan a otros organismos y administraciones
públicas. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma. En posterior requerimiento se solicita al promotor adenda de
las modificaciones realizadas para cumplir con el condicionado. El promotor aporta la
adenda de modificaciones, la cual ha sido informada favorablemente por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas, el cual
informa de su oposición al proyecto de hibridación, en base a motivos urbanísticos y
ambientales. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde a
las alegaciones estableciendo reparos. Trasladado al organismo, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Taroda, la Dirección General de Energía y Minas de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, la Dirección
General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y Telefónica, SA no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación de
Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 25 de mayo de 2023, hecho público en
el «Boletín Oficial de Estado» número 139, de 12 de junio de 2023 y en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Soria» número 75 de 5 de julio de 2023, no habiéndose
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió
informe en fecha 3 de octubre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con
fecha 18 de enero de 2023 el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero
cve: BOE-A-2024-25512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166419
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que
informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU que indica que se deberá
tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV Almazán-Medinaceli, por lo que serán
necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo de del Servicio Territorial de
Movilidad y Transformación Digital de Soria se considera la instalación propuesta como
un uso excepcional en suelo rústico compatible con su regulación urbanística siempre
que se subsane la ocupación del dominio público del camino local, del paso de ganado
local y del cauce de la Confederación Hidrográfica del Duero y sin perjuicio de los
informes o autorizaciones que correspondan a otros organismos y administraciones
públicas. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma. En posterior requerimiento se solicita al promotor adenda de
las modificaciones realizadas para cumplir con el condicionado. El promotor aporta la
adenda de modificaciones, la cual ha sido informada favorablemente por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas, el cual
informa de su oposición al proyecto de hibridación, en base a motivos urbanísticos y
ambientales. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde a
las alegaciones estableciendo reparos. Trasladado al organismo, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Taroda, la Dirección General de Energía y Minas de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, la Dirección
General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y Telefónica, SA no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación de
Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 25 de mayo de 2023, hecho público en
el «Boletín Oficial de Estado» número 139, de 12 de junio de 2023 y en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Soria» número 75 de 5 de julio de 2023, no habiéndose
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió
informe en fecha 3 de octubre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con
fecha 18 de enero de 2023 el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero
cve: BOE-A-2024-25512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294