Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25512)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166420

de 2023, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
− Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de
mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de
esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a incorporar y según las
estrategias de conservación del Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las
Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y
su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de
grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios,
fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer
lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en
pastizales permanentes.
− Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
− Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
− El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un
nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm
enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.
− Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales en los términos del IDAA de 13 de enero
de 2023. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.
− Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá
ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.

cve: BOE-A-2024-25512
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294