Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25512)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166418
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y
León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación
fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con
el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los
términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, en adelante el promotor, solicitó mediante
escrito fechado a 11 de febrero de 2022, subsanado en fecha 21 de abril de 2022,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción,
declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el
módulo de generación fotovoltaica Radona II de 31,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación a la red, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla
de las Peñas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente
Radona II, de 32 MW de potencia instalada. Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor
solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de
la Junta de Castilla y León, de E Distribución Redes Digitales, SLU, I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Sección Conservación y
Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital
en Soria de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de
la Diputación de Soria y de Enagás, en la que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación
o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
cve: BOE-A-2024-25512
Verificable en https://www.boe.es
25512
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166418
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y
León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación
fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con
el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los
términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, en adelante el promotor, solicitó mediante
escrito fechado a 11 de febrero de 2022, subsanado en fecha 21 de abril de 2022,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción,
declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el
módulo de generación fotovoltaica Radona II de 31,5 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación a la red, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla
de las Peñas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente
Radona II, de 32 MW de potencia instalada. Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor
solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de
la Junta de Castilla y León, de E Distribución Redes Digitales, SLU, I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Sección Conservación y
Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital
en Soria de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de
la Diputación de Soria y de Enagás, en la que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación
o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
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