Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166342
promotor selecciona la Alternativa 1, que afectaría principalmente a suelo agrícola con
cultivos herbáceos extensivos y se encuentra más alejada del muladar «Los
Peñoncillos», de las cuevas Vampirillos, Chorrera o Aguilera de interés por quirópteros
cavernícolas y del núcleo de población de Los Pinos.
Una vez seleccionada la SE Ronda, el EsIA plantea 3 alternativas de trazado para la
línea eléctrica área de E/S en la subestación: Alternativa A de 4.169 m de longitud y 14
apoyos; Alternativa B de 4.548 m de longitud y 15 apoyos; y Alternativa C de 4.022 m de
longitud y 14 apoyos. El promotor realiza un análisis multicriterio y selecciona la
Alternativa A, con menor longitud de trazado respecto a la Alternativa B y que evita la
afección al patrimonio cultural y al turismo rural, que posiblemente ocasionaría la
Alternativa C. El EsIA incluye un análisis pormenorizado de las dificultades técnicas que
conllevaría el soterramiento de la línea eléctrica proyectada y las razones de su
exclusión como alternativa viable.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,, el Director Conservador del
Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, inicialmente, plantearon la conveniencia del
soterramiento de la línea eléctrica, dado que intercepta la Zona Periférica de Protección
(ZPP) del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, al tiempo que reiteraron la
necesidad de completar el análisis de alternativas en aéreo y soterrado, atendiendo a
aspectos ambientales en cada caso.
La Diputación Provincial de Málaga y una gran parte de las alegaciones de
particulares recibidas consideran necesario el soterramiento de la línea eléctrica
proyectada con objeto de minimizar los efectos negativos sobre la avifauna y el paisaje.
La Asociación Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción (en adelante,
Asociación Silvema) y parte de las alegaciones particulares indican que el promotor no
justifica la dimensión, funcionalidad y capacidad del proyecto, que excede de la
capacidad de electrificación de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras, sin contemplar el
impacto ambiental previsible como resultado de la evacuación de energía renovable a la
SE Ronda, el cual no ha sido considerado en el EsIA. Asimismo, señalan que el estudio
de alternativas no sería válido, al omitir criterios incluidos en el «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026».
La mayoría de los particulares alegan que las alternativas de ubicación de la SE
Ronda y de trazado de la línea presentan unas mínimas diferencias entre ellas, sin
ningún esfuerzo para plantear alternativas reales a la ubicación de las infraestructuras
proyectadas. Afirman que no se ha considerado el aprovechamiento de la línea eléctrica
de 66 kV existente «Nueva Ronda-San Augusto», su repotenciación o un trazado
utilizando el espacio actualmente modificado por esta línea eléctrica, al igual que
tampoco se plantean trazados soterrados total o parcialmente.
El promotor señala que la redacción del EsIA es anterior a la planificación energética
que contempla la ampliación de la subestación, y anterior a la Declaración Ambiental
Estratégica del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026». La ampliación de la subestación, que no supone ocupación
adicional de terrenos ni está sometida al trámite ambiental, está relacionada con la
posible concentración en un territorio próximo a la SE Ronda, de una serie de
instalaciones productoras de energía renovable y sus correspondientes líneas de
evacuación, por lo que el promotor ha estudiado los efectos sinérgicos con las mismas.
El promotor informa que la ubicación de la SE Ronda está condicionada por la
necesidad de proximidad a la subestación de tracción de ADIF junto a la línea férrea
Bobadilla-Algeciras, que evitaría la construcción de una línea de interconexión y sus
potenciales efectos sobre el medio ambiente. Por otra parte, la línea eléctrica está
condicionada por el punto inicial (línea eléctrica existente Jordana-Tajo de la Encantada)
y final del trazado (SE Ronda), no siendo posible evitar la zona periférica del Parque
Nacional, procurando la menor afección longitudinal posible al proyectarse las
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166342
promotor selecciona la Alternativa 1, que afectaría principalmente a suelo agrícola con
cultivos herbáceos extensivos y se encuentra más alejada del muladar «Los
Peñoncillos», de las cuevas Vampirillos, Chorrera o Aguilera de interés por quirópteros
cavernícolas y del núcleo de población de Los Pinos.
Una vez seleccionada la SE Ronda, el EsIA plantea 3 alternativas de trazado para la
línea eléctrica área de E/S en la subestación: Alternativa A de 4.169 m de longitud y 14
apoyos; Alternativa B de 4.548 m de longitud y 15 apoyos; y Alternativa C de 4.022 m de
longitud y 14 apoyos. El promotor realiza un análisis multicriterio y selecciona la
Alternativa A, con menor longitud de trazado respecto a la Alternativa B y que evita la
afección al patrimonio cultural y al turismo rural, que posiblemente ocasionaría la
Alternativa C. El EsIA incluye un análisis pormenorizado de las dificultades técnicas que
conllevaría el soterramiento de la línea eléctrica proyectada y las razones de su
exclusión como alternativa viable.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,, el Director Conservador del
Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, inicialmente, plantearon la conveniencia del
soterramiento de la línea eléctrica, dado que intercepta la Zona Periférica de Protección
(ZPP) del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, al tiempo que reiteraron la
necesidad de completar el análisis de alternativas en aéreo y soterrado, atendiendo a
aspectos ambientales en cada caso.
La Diputación Provincial de Málaga y una gran parte de las alegaciones de
particulares recibidas consideran necesario el soterramiento de la línea eléctrica
proyectada con objeto de minimizar los efectos negativos sobre la avifauna y el paisaje.
La Asociación Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción (en adelante,
Asociación Silvema) y parte de las alegaciones particulares indican que el promotor no
justifica la dimensión, funcionalidad y capacidad del proyecto, que excede de la
capacidad de electrificación de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras, sin contemplar el
impacto ambiental previsible como resultado de la evacuación de energía renovable a la
SE Ronda, el cual no ha sido considerado en el EsIA. Asimismo, señalan que el estudio
de alternativas no sería válido, al omitir criterios incluidos en el «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026».
La mayoría de los particulares alegan que las alternativas de ubicación de la SE
Ronda y de trazado de la línea presentan unas mínimas diferencias entre ellas, sin
ningún esfuerzo para plantear alternativas reales a la ubicación de las infraestructuras
proyectadas. Afirman que no se ha considerado el aprovechamiento de la línea eléctrica
de 66 kV existente «Nueva Ronda-San Augusto», su repotenciación o un trazado
utilizando el espacio actualmente modificado por esta línea eléctrica, al igual que
tampoco se plantean trazados soterrados total o parcialmente.
El promotor señala que la redacción del EsIA es anterior a la planificación energética
que contempla la ampliación de la subestación, y anterior a la Declaración Ambiental
Estratégica del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026». La ampliación de la subestación, que no supone ocupación
adicional de terrenos ni está sometida al trámite ambiental, está relacionada con la
posible concentración en un territorio próximo a la SE Ronda, de una serie de
instalaciones productoras de energía renovable y sus correspondientes líneas de
evacuación, por lo que el promotor ha estudiado los efectos sinérgicos con las mismas.
El promotor informa que la ubicación de la SE Ronda está condicionada por la
necesidad de proximidad a la subestación de tracción de ADIF junto a la línea férrea
Bobadilla-Algeciras, que evitaría la construcción de una línea de interconexión y sus
potenciales efectos sobre el medio ambiente. Por otra parte, la línea eléctrica está
condicionada por el punto inicial (línea eléctrica existente Jordana-Tajo de la Encantada)
y final del trazado (SE Ronda), no siendo posible evitar la zona periférica del Parque
Nacional, procurando la menor afección longitudinal posible al proyectarse las
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294