Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166343
alternativas de trazado en la zona, donde la línea Jordana-Tajo de la Encantada se
aproxima más al futuro emplazamiento de la SE Ronda.
En relación con el soterramiento de la línea proyectada, el promotor señala que las
instalaciones previstas se recogen en la planificación energética estatal, con una
configuración en aéreo. Por otra parte, el legislador limita la retribución del transportista
(REE) a fin de que el proyecto sea económicamente viable, por lo que la línea de 400 kV
prevista no tiene un nivel de tensión retribuible en soterrado, ni tampoco cumpliría este
supuesto en el caso de que fuera de 220 kV.
El promotor aporta un documento explicativo de los concionantes al soterramiento de
una línea eléctrica de alta tensión de 400 kV, considerando criterios técnicos,
ambientales y regulatorios. Respecto a los condicionantes técnicos, se hace referencia a
las limitaciones en cuanto a la capacidad de transporte, mayor complejidad para su
aislamiento, mayor riesgo de incendios y/o explosiones, mayor dificultad en la
construcción, mayor necesidad de instalaciones auxiliares y requerimientos especiales,
problemas en el desarrollo de la red de transporte, en la seguridad física de la instalación
y en la seguridad y calidad de la operación del sistema eléctrico, etc. En relación con los
criterios ambientales, el promotor señala que la línea soterrada supone una mayor
ocupación del terreno y movimientos de tierras y una mayor incidencia sobre el suelo,
hidrología, atmósfera, flora, fauna, medio social y económico y patrimonio cultural,
concluyendo que los efectos adversos sobre los diferentes factores pueden considerarse
superiores con la solución técnica de un soterramiento respecto al trazado aéreo.
El EsIA descarta considerar la alternativa en soterrado de la línea, entre otros
motivos, por la dificultad de realizar un doble cruzamiento de la carretera A-366 y la línea
férrea Bobadilla-Algeciras; necesidad de respetar la servidumbre de la vía pecuaria
Cañada Real de Málaga; la ausencia de caminos paralelos a la línea y la afección a
cultivos y vegetación en caso de discurrir campo a través; elevado impacto sobre el
terreno cuya orografía presenta ondulaciones y pequeños cerros en un entorno
mayoritariamente llano en ligera pendiente; ser necesaria una transición aéreasubterránea en la línea Jordana-Tajo de la Encantada existente; y la ocupación de una
mayor superficie de terreno que supondría una mayor afección al hábitat 6310 «Dehesas
perennifolias de Quercus spp.».
Finalmente, el promotor concluye que teniendo en cuenta criterios técnicos,
ambientales y regulatorios, no es viable el soterramiento de la línea eléctrica de 400 kV y
no se puede proponer como alternativa al no estar recogida como soterrada en la
planificación energética, no contar con un estándar retributivo para esta tipología de línea
y por el trato de singularidad que se le da en el documento de planificación, lo que hace
que no se considere dicha tipología.
A la vista de los informes presentados por el promotor, el último informe con fecha 4
de abril de 2024 emitido por el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las
Nieves, remitido a través de por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía informa favorablemente el trazado en aéreo de la línea eléctrica, condicionado
al cumplimiento de una serie de medidas ambientales complementarias, las cuales se
recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor se muestra conforme
con dicho informe y su condicionado.
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones serán consecuencia de
los movimientos de tierra, compactación de los terrenos por el trasiego de maquinaria y
ocupación temporal de las instalaciones, así como por el riesgo potencial de vertidos
accidentales, previendo el promotor un impacto moderado debido a la alteración de la
morfología del terreno y de las características edáficas. En la fase de explotación, parte
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166343
alternativas de trazado en la zona, donde la línea Jordana-Tajo de la Encantada se
aproxima más al futuro emplazamiento de la SE Ronda.
En relación con el soterramiento de la línea proyectada, el promotor señala que las
instalaciones previstas se recogen en la planificación energética estatal, con una
configuración en aéreo. Por otra parte, el legislador limita la retribución del transportista
(REE) a fin de que el proyecto sea económicamente viable, por lo que la línea de 400 kV
prevista no tiene un nivel de tensión retribuible en soterrado, ni tampoco cumpliría este
supuesto en el caso de que fuera de 220 kV.
El promotor aporta un documento explicativo de los concionantes al soterramiento de
una línea eléctrica de alta tensión de 400 kV, considerando criterios técnicos,
ambientales y regulatorios. Respecto a los condicionantes técnicos, se hace referencia a
las limitaciones en cuanto a la capacidad de transporte, mayor complejidad para su
aislamiento, mayor riesgo de incendios y/o explosiones, mayor dificultad en la
construcción, mayor necesidad de instalaciones auxiliares y requerimientos especiales,
problemas en el desarrollo de la red de transporte, en la seguridad física de la instalación
y en la seguridad y calidad de la operación del sistema eléctrico, etc. En relación con los
criterios ambientales, el promotor señala que la línea soterrada supone una mayor
ocupación del terreno y movimientos de tierras y una mayor incidencia sobre el suelo,
hidrología, atmósfera, flora, fauna, medio social y económico y patrimonio cultural,
concluyendo que los efectos adversos sobre los diferentes factores pueden considerarse
superiores con la solución técnica de un soterramiento respecto al trazado aéreo.
El EsIA descarta considerar la alternativa en soterrado de la línea, entre otros
motivos, por la dificultad de realizar un doble cruzamiento de la carretera A-366 y la línea
férrea Bobadilla-Algeciras; necesidad de respetar la servidumbre de la vía pecuaria
Cañada Real de Málaga; la ausencia de caminos paralelos a la línea y la afección a
cultivos y vegetación en caso de discurrir campo a través; elevado impacto sobre el
terreno cuya orografía presenta ondulaciones y pequeños cerros en un entorno
mayoritariamente llano en ligera pendiente; ser necesaria una transición aéreasubterránea en la línea Jordana-Tajo de la Encantada existente; y la ocupación de una
mayor superficie de terreno que supondría una mayor afección al hábitat 6310 «Dehesas
perennifolias de Quercus spp.».
Finalmente, el promotor concluye que teniendo en cuenta criterios técnicos,
ambientales y regulatorios, no es viable el soterramiento de la línea eléctrica de 400 kV y
no se puede proponer como alternativa al no estar recogida como soterrada en la
planificación energética, no contar con un estándar retributivo para esta tipología de línea
y por el trato de singularidad que se le da en el documento de planificación, lo que hace
que no se considere dicha tipología.
A la vista de los informes presentados por el promotor, el último informe con fecha 4
de abril de 2024 emitido por el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las
Nieves, remitido a través de por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía informa favorablemente el trazado en aéreo de la línea eléctrica, condicionado
al cumplimiento de una serie de medidas ambientales complementarias, las cuales se
recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor se muestra conforme
con dicho informe y su condicionado.
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones serán consecuencia de
los movimientos de tierra, compactación de los terrenos por el trasiego de maquinaria y
ocupación temporal de las instalaciones, así como por el riesgo potencial de vertidos
accidentales, previendo el promotor un impacto moderado debido a la alteración de la
morfología del terreno y de las características edáficas. En la fase de explotación, parte
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
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