Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166368
sustantivo como al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía que,
en caso necesario, podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud
del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Si como resultado de los ajustes de trazado del proyecto constructivo, quedaran
viviendas ubicadas a menos de 100 m, se realizarán mediciones de los niveles de
exposición a los campos eléctricos y magnéticos. Asimismo, se vigilarán los niveles de
ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el
cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la
normativa y recomendaciones vigentes, se establecerán las medidas complementarias
para garantizar su cumplimiento.
28. Se realizará el seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna y
quirópteros (presencia, abundancia y evolución) durante todo el periodo de vida útil del
proyecto tanto en la superficie ocupada por la SE Ronda como en la línea eléctrica y su
entorno más inmediato, 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, con objeto
de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de
conservación. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves y
quirópteros, se realizará la toma de datos con la frecuencia que se acuerde con el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
29. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna, y en su caso
de quirópteros, por la línea eléctrica proyectada durante toda la vida útil del proyecto.
Este seguimiento, será quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que
determine el órgano competente de la Junta de Andalucía en función de los resultados
obtenidos a partir del sexto año; se realizará con perro especializado en la detección de
cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado de la línea
eléctrica. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el
órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales de señalización o
cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados
con la línea eléctrica, incluido el soterramiento de tramos de la línea eléctrica.
30. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo
y cernícalo primilla en el entorno del proyecto, con el fin de comprobar la correcta
implantación y eficacia de las actuaciones previstas. Asimismo, se llevará a cabo un
seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna y de los refugios de
murciélagos.
Asimismo, durante la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento
del desplazamiento de la avifauna en la zona y se comprobará si el proyecto produce
perturbación sobre la movilidad de las poblaciones o efecto barrera por interrupción física
de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso
frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc.
El PVA detallará la metodología para la toma e interpretación de los datos del
seguimiento de las poblaciones de fauna. Para el seguimiento de las poblaciones y
afecciones sobre las especies de avifauna y quirópteros, se valorará positivamente que
se cuente con la colaboración de algún organismo, empresa u entidad con experiencia
reconocida en el estudio del comportamiento de estas y su conservación.
31. En su caso, el seguimiento de las especies de fauna durante la vida útil de las
instalaciones deberá constatar la ausencia de impactos sobre la coherencia ecológica y
conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos
existentes en el ámbito de actuación.
32. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor
acreditará ante el órgano sustantivo y el órgano competente en medio ambiente de la
Junta de Andalucía el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de
compensación propuestas tanto para la fauna como para el resto de los factores
afectados (vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, se
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166368
sustantivo como al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía que,
en caso necesario, podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud
del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Si como resultado de los ajustes de trazado del proyecto constructivo, quedaran
viviendas ubicadas a menos de 100 m, se realizarán mediciones de los niveles de
exposición a los campos eléctricos y magnéticos. Asimismo, se vigilarán los niveles de
ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el
cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la
normativa y recomendaciones vigentes, se establecerán las medidas complementarias
para garantizar su cumplimiento.
28. Se realizará el seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna y
quirópteros (presencia, abundancia y evolución) durante todo el periodo de vida útil del
proyecto tanto en la superficie ocupada por la SE Ronda como en la línea eléctrica y su
entorno más inmediato, 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, con objeto
de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de
conservación. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves y
quirópteros, se realizará la toma de datos con la frecuencia que se acuerde con el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
29. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna, y en su caso
de quirópteros, por la línea eléctrica proyectada durante toda la vida útil del proyecto.
Este seguimiento, será quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que
determine el órgano competente de la Junta de Andalucía en función de los resultados
obtenidos a partir del sexto año; se realizará con perro especializado en la detección de
cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado de la línea
eléctrica. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el
órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales de señalización o
cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados
con la línea eléctrica, incluido el soterramiento de tramos de la línea eléctrica.
30. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo
y cernícalo primilla en el entorno del proyecto, con el fin de comprobar la correcta
implantación y eficacia de las actuaciones previstas. Asimismo, se llevará a cabo un
seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna y de los refugios de
murciélagos.
Asimismo, durante la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento
del desplazamiento de la avifauna en la zona y se comprobará si el proyecto produce
perturbación sobre la movilidad de las poblaciones o efecto barrera por interrupción física
de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso
frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc.
El PVA detallará la metodología para la toma e interpretación de los datos del
seguimiento de las poblaciones de fauna. Para el seguimiento de las poblaciones y
afecciones sobre las especies de avifauna y quirópteros, se valorará positivamente que
se cuente con la colaboración de algún organismo, empresa u entidad con experiencia
reconocida en el estudio del comportamiento de estas y su conservación.
31. En su caso, el seguimiento de las especies de fauna durante la vida útil de las
instalaciones deberá constatar la ausencia de impactos sobre la coherencia ecológica y
conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos
existentes en el ámbito de actuación.
32. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor
acreditará ante el órgano sustantivo y el órgano competente en medio ambiente de la
Junta de Andalucía el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de
compensación propuestas tanto para la fauna como para el resto de los factores
afectados (vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, se
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294