Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166369
podrá exigir al promotor la modificación de las citadas medidas o la adopción de medidas
adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, HIC, etc.
33. Se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el
desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas de acuerdo con el procedimiento
de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultados*
(Contestaciones a consultas
del órgano sustantivo sobre el
proyecto y el EsIA)
Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo. MITECO.
No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí(1)
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí(2)
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio en Málaga. Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de
Andalucía.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Sí
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de
Málaga. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de
Andalucía.
Sí
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios
realizados en su estructura de Gobierno.
(1) Informan sobre cuestiones sectoriales.
(2) Remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166369
podrá exigir al promotor la modificación de las citadas medidas o la adopción de medidas
adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, HIC, etc.
33. Se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el
desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas de acuerdo con el procedimiento
de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Consultados*
(Contestaciones a consultas
del órgano sustantivo sobre el
proyecto y el EsIA)
Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo. MITECO.
No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí(1)
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí(2)
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio en Málaga. Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de
Andalucía.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Sí
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de
Málaga. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de
Andalucía.
Sí
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios
realizados en su estructura de Gobierno.
(1) Informan sobre cuestiones sectoriales.
(2) Remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294