Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166367
Población y salud humana.
22. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización
necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la
normativa vigente.
23. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos
habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible,
procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos
eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud de las personas en
las viviendas y edificios de usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de
exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad
probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.
24. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
25. Se cumplirán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio
cultural previstas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:
26. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la citada Delegación Territorial, en el transcurso de 24 horas y en los términos
establecidos en la normativa vigente, quien determinará las directrices a aplicar.
27. Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía para la
ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente. La SE Ronda se ubicará fuera de los límites de la Cañada Real de
Málaga. Asimismo, las vías pecuarias deberán estar libres de obstáculos que impidan el
tránsito ganadero, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que
excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de las mismas.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
– Será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el
control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las
obras. Una vez finalizada dicha actividad arqueológica se presentará ante la citada
Delegación Territorial la correspondiente Memoria Preliminar en la que se determinarán
las medidas correctoras oportunas, así como las medidas de conservación que fueran
necesarias en su caso.
– Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, la citada
Delegación Territorial determinará las previsiones que habrán de incluirse en el
correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y
difusión de restos arqueológicos.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166367
Población y salud humana.
22. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización
necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la
normativa vigente.
23. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos
habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible,
procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos
eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud de las personas en
las viviendas y edificios de usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de
exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad
probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.
24. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en
cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
25. Se cumplirán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio
cultural previstas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:
26. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la citada Delegación Territorial, en el transcurso de 24 horas y en los términos
establecidos en la normativa vigente, quien determinará las directrices a aplicar.
27. Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía para la
ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente. La SE Ronda se ubicará fuera de los límites de la Cañada Real de
Málaga. Asimismo, las vías pecuarias deberán estar libres de obstáculos que impidan el
tránsito ganadero, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que
excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de las mismas.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
– Será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el
control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las
obras. Una vez finalizada dicha actividad arqueológica se presentará ante la citada
Delegación Territorial la correspondiente Memoria Preliminar en la que se determinarán
las medidas correctoras oportunas, así como las medidas de conservación que fueran
necesarias en su caso.
– Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, la citada
Delegación Territorial determinará las previsiones que habrán de incluirse en el
correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y
difusión de restos arqueológicos.