Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166364
órgano forestal de la Junta de Andalucía y con el compromiso de llevar a cabo el
mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que
garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
– Siempre que sea técnicamente viable, se evitará la corta del arbolado situado bajo
el tendido eléctrico, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y
vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas,
excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o
de desarrollo elevado.
11. Se llevará a cabo una planificación previa de los trabajos, evitando los períodos
reproductivos más sensibles de las especies de fauna amenazadas de la zona. Se
establecerán limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
nidificación de especies protegidas, priorizando que el calendario de los trabajos no
coincida con el intervalo entre febrero y julio (ambos inclusive). A fin de preservar el éxito
reproductor de la fauna más sensible de la zona, no se realizarán trabajos nocturnos
(de 20:00 a 8:00) especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la
utilización de fuentes luminosas y generación de ruidos. El cronograma de obras, en el
que se concretarán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia
de especies amenazadas, se presentará al órgano competente de la Junta de Andalucía
al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que
pueda ser objeto de modificación por parte de dicho organismo.
12. De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se
realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y
en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de
identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará
al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas a
adoptar al respecto.
En el caso de encontrar aves protegidas, se reducirán las molestias en un radio
mínimo de 300 m, hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo autonómico
competente. Se comprobará si los nidos o madrigueras están ocupados, y en caso
afirmativo, se deberá esperar a que termine la cría y desarrollo de los ejemplares y que
lo abandonen completamente de forma natural. Para ello deberá tenerse en cuenta que
la época de reproducción de las aves de forma genérica abarca de febrero a julio (ambos
inclusive). Excepcionalmente, en caso de encontrarse algún nido ocupado, se solicitará
autorización para cambiarlo de ubicación al organismo autonómico competente.
En caso de localización de ejemplares de especies con menor capacidad de
movimiento (anfibios y reptiles), se deberán recoger y trasladar la totalidad de los
individuos encontrados a las zonas naturales cercanas que constituyan el hábitat propio
y potencialmente favorable para su supervivencia y desarrollo, todo ello bajo la
supervisión de los agentes de medio ambiente, con los que se contactará lo más rápido
posible.
13. En los casos de construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para
la evacuación de aguas, principalmente junto a infraestructuras viarias, que puedan
suponer «trampas» para la fauna, se deberán disponer de rampas o mecanismos de
escape con superficies rugosas para la evacuación de dicha fauna.
14. Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido
en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166364
órgano forestal de la Junta de Andalucía y con el compromiso de llevar a cabo el
mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que
garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
– Siempre que sea técnicamente viable, se evitará la corta del arbolado situado bajo
el tendido eléctrico, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y
vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas,
excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o
de desarrollo elevado.
11. Se llevará a cabo una planificación previa de los trabajos, evitando los períodos
reproductivos más sensibles de las especies de fauna amenazadas de la zona. Se
establecerán limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
nidificación de especies protegidas, priorizando que el calendario de los trabajos no
coincida con el intervalo entre febrero y julio (ambos inclusive). A fin de preservar el éxito
reproductor de la fauna más sensible de la zona, no se realizarán trabajos nocturnos
(de 20:00 a 8:00) especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la
utilización de fuentes luminosas y generación de ruidos. El cronograma de obras, en el
que se concretarán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia
de especies amenazadas, se presentará al órgano competente de la Junta de Andalucía
al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que
pueda ser objeto de modificación por parte de dicho organismo.
12. De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se
realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y
en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de
identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará
al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas a
adoptar al respecto.
En el caso de encontrar aves protegidas, se reducirán las molestias en un radio
mínimo de 300 m, hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo autonómico
competente. Se comprobará si los nidos o madrigueras están ocupados, y en caso
afirmativo, se deberá esperar a que termine la cría y desarrollo de los ejemplares y que
lo abandonen completamente de forma natural. Para ello deberá tenerse en cuenta que
la época de reproducción de las aves de forma genérica abarca de febrero a julio (ambos
inclusive). Excepcionalmente, en caso de encontrarse algún nido ocupado, se solicitará
autorización para cambiarlo de ubicación al organismo autonómico competente.
En caso de localización de ejemplares de especies con menor capacidad de
movimiento (anfibios y reptiles), se deberán recoger y trasladar la totalidad de los
individuos encontrados a las zonas naturales cercanas que constituyan el hábitat propio
y potencialmente favorable para su supervivencia y desarrollo, todo ello bajo la
supervisión de los agentes de medio ambiente, con los que se contactará lo más rápido
posible.
13. En los casos de construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para
la evacuación de aguas, principalmente junto a infraestructuras viarias, que puedan
suponer «trampas» para la fauna, se deberán disponer de rampas o mecanismos de
escape con superficies rugosas para la evacuación de dicha fauna.
14. Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido
en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de
cve: BOE-A-2024-25505
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