Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166363

– Para los movimientos de tierra y preparación del terreno fuera de la zona de
policía, las obras de cruce bajo cauces y/o el cruce aéreo de conducciones eléctricas
deberán observarse las condiciones indicadas en el Reglamento de Dominio Público,
Hidráulico, siendo necesario obtener la correspondiente autorización administrativa.
– Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos que constituyen las
instalaciones contempladas, no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los edificios
a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas
inundables del entorno y, en todo caso, fuera de las zonas de flujo preferente.
– En caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae del
DPH, se deberá contar con la correspondiente autorización. Asimismo, se deberá contar
con autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad,
producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas.
7. La vegetación de ribera de los cauces existentes deberá conservarse y
fomentarse, como medida de control de la erosión y como ayuda a la biodiversidad, sin
perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de aguas.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
8. Se realizará una prospección del terreno afectado antes del inicio de las obras,
con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o
amenazada y vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano
competente de la Junta de Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
9. Durante la fase de construcción se minimizará la destrucción y/o degradación de
la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse los pies de matorral y arbolado
existentes que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto.
10. Se cumplirán las siguientes medidas relativas a la protección de la vegetación y
en materia forestal:
– En el entorno de la SE Ronda se procederá a la naturalización de todo su
perímetro, así como del arroyo situado en sus inmediaciones. Para ello se restaurarán
las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será
tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que
finalmente conformen la restauración y su disposición se deberán consensuar con la La
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía.
– Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la
contaminación de los HIC fuera de la Red Natura 2000. Para ello, en el momento de
realización de las obras será necesario la comprobación de la cartografía de referencia
actualizada de distribución de los HIC terrestres en Andalucía.
– Se respetará la actual distribución de los HIC del ámbito de actuación. En caso de
afección a dichos HIC, se procurará mantener y restaurar la mayor superficie posible de
los mismos en su distribución actual y el resto será necesario compensarla en otras
zonas, siempre en terrenos cuyas características ecológicas sean lo más parecidas a las
originales y sin que se produzca la fragmentación del hábitat que se va a compensar. La
restauración de los HIC afectados se realizará en coordinación con el órgano
competente de la Junta de Andalucía.
– Para la corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas y arbustivas
forestales será necesaria la previa obtención de autorización administrativa del órgano
forestal competente de la junta de Andalucía, de acuerdo con los procedimientos y la
legislación vigente
– Si finalmente fuese necesaria la retirada de algún ejemplar de especies forestales,
se establecerán las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/
densificación con especies autóctonas forestales en zonas no ocupadas por las
instalaciones, con la densidad mínima por cada ejemplar retirado que establezca el

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Núm. 294