Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166362
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las consideraciones y medidas adicionales establecidas en las
alegaciones y en los informes recibidos en el procedimiento, que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
3. Los movimientos de tierra se limitarán a los estrictamente necesarios y
justificados, como son los necesarios para la apertura de accesos y viales para los
apoyos, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc. La tierra vegetal que
sea necesario retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las
labores de restauración.
4. Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
5. Se utilizarán caminos que existen en la actualidad para el acceso a todas las
infraestructuras proyectadas evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros
nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación
con el órgano competente de la Junta de Andalucía. El tránsito de vehículos y
maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo.
Hidrología.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa previa de dicha administración, y las
nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar
perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de
la capacidad de desagüe de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna
modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará
su anchura manteniendo la sección actual en el tramo afectado.
– Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los cauces, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de acopios de materiales dentro
del DPH, en la zona de servidumbre y/o en la de policía, susceptible de provocar la
contaminación de las aguas.
– Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo ser
trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora.
– Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que
pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.
– Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos
y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 m en cada margen de las zonas de
servidumbre. Los vallados serán de tipo cinegético y permeables.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
6. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán todos los
condicionantes generales establecidos por la Dirección General de Recursos Hídricos de
la Junta de Andalucía, entre los que destacan los siguientes:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166362
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las consideraciones y medidas adicionales establecidas en las
alegaciones y en los informes recibidos en el procedimiento, que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
3. Los movimientos de tierra se limitarán a los estrictamente necesarios y
justificados, como son los necesarios para la apertura de accesos y viales para los
apoyos, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc. La tierra vegetal que
sea necesario retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las
labores de restauración.
4. Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
5. Se utilizarán caminos que existen en la actualidad para el acceso a todas las
infraestructuras proyectadas evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros
nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación
con el órgano competente de la Junta de Andalucía. El tránsito de vehículos y
maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo.
Hidrología.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa previa de dicha administración, y las
nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar
perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de
la capacidad de desagüe de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna
modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará
su anchura manteniendo la sección actual en el tramo afectado.
– Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los cauces, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de acopios de materiales dentro
del DPH, en la zona de servidumbre y/o en la de policía, susceptible de provocar la
contaminación de las aguas.
– Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo ser
trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora.
– Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que
pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.
– Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos
y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 m en cada margen de las zonas de
servidumbre. Los vallados serán de tipo cinegético y permeables.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
6. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán todos los
condicionantes generales establecidos por la Dirección General de Recursos Hídricos de
la Junta de Andalucía, entre los que destacan los siguientes: