Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.2.9
Sec. III. Pág. 166358
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían principalmente
durante fase de construcción debido a los movimientos de tierra, dado que en el ámbito
de estudio existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, entre los que
destacan los yacimientos arqueológicos de «Cortijo Serrano» catalogado como Bien de
Interés Cultural (BIC), «Piscina de los Arcos», «Cortijo Nuevo» y «Cortijo Hierro», entre
otros.
De acuerdo con la Memoria Final de Prospección Arqueológica Superficial, en el
ámbito de actuación se ha llevado a cabo una actividad arqueológica preventiva
consistente en una prospección arqueológica superficial sin resultados positivos, no
obstante, debido a la visibilidad media y mala observada en gran parte de la superficie
prospectada, el promotor realizará un seguimiento arqueológico durante la obra,
haciendo hincapié en la fase de movimiento de tierras.
El acceso existente a los apoyos T-151-N y T-151-E que será acondicionado, está
dentro del entorno de protección genérico de 200 m del BIC «Cortijo Serrano», por lo que
se contempla realizar un seguimiento arqueológico intensivo durante las obras para
evitar cualquier afección. El EsIA no prevé afección sobre el resto de los yacimientos
arqueológicos existentes, no obstante, propone una serie de medidas como el
seguimiento arqueológico intensivo de las obras y el balizamiento de los elementos del
patrimonio cultural próximos a las infraestructuras proyectadas.
El EsIA indica que existen otros elementos culturales no inventariados como la
estructura agrícola-ganadera contemporánea «Santa María», situada dentro de la zona
destinada a la SE Ronda, de escaso interés. Se plantea, si el órgano competente lo
considera oportuno, previo a su demolición, realizar una documentación exhaustiva
(cartografía de detalle, reportaje fotográfico y dibujo de planta/perfiles). Respecto a las
ruinas de un antiguo acueducto, se alejará el vial de acceso a la SE Ronda unos 70 m
evitando las afecciones a dicha estructura.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía señala que, una vez realizada la prospección arqueológica
superficial sin recogida de materiales con resultados positivos, y de acuerdo con la
Resolución de 18 de diciembre de 2019 de dicha Delegación Territorial, será necesario
realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el control arqueológico de
movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las obras. El promotor responde
que se realizará dicho control arqueológico.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que las instalaciones
proyectadas afectan a las vías pecuarias Cañada Real de Málaga y Cordel del Camino
de los Pescaderos, siendo necesario que la SE Ronda se ubique fuera de los límites de
la citada cañada real. La línea eléctrica cruza ambas vías pecuarias, debiéndose ubicar
los apoyos u otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos
conductores, fuera de los límites de estas. En cuanto a las ocupaciones derivadas de las
infraestructuras proyectadas, se requerirá la preceptiva autorización expresa de dicha
administración. El promotor responde que en cuanto a la SE Ronda se ha evitado afectar
el deslinde de la Cañada Real de Málaga, situando el parque de ADIF fuera de éste, por
lo que la única afección se producirá por las servidumbres de paso y de vuelo derivadas
de la conexión desde el pórtico a la catenaria de la vía ferroviaria existente. En el caso
de la línea eléctrica, se ha minimizado la afección evitando colocar los apoyos en las
vías pecuarias y sobrevolándolas perpendicularmente, sin que ninguno de los apoyos de
la línea se sitúe dentro del dominio público pecuario. Asimismo, no se interrumpirá la
circulación por las vías pecuarias en ningún momento, garantizando el tránsito ganadero
y demás usos establecidos.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.2.9
Sec. III. Pág. 166358
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían principalmente
durante fase de construcción debido a los movimientos de tierra, dado que en el ámbito
de estudio existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, entre los que
destacan los yacimientos arqueológicos de «Cortijo Serrano» catalogado como Bien de
Interés Cultural (BIC), «Piscina de los Arcos», «Cortijo Nuevo» y «Cortijo Hierro», entre
otros.
De acuerdo con la Memoria Final de Prospección Arqueológica Superficial, en el
ámbito de actuación se ha llevado a cabo una actividad arqueológica preventiva
consistente en una prospección arqueológica superficial sin resultados positivos, no
obstante, debido a la visibilidad media y mala observada en gran parte de la superficie
prospectada, el promotor realizará un seguimiento arqueológico durante la obra,
haciendo hincapié en la fase de movimiento de tierras.
El acceso existente a los apoyos T-151-N y T-151-E que será acondicionado, está
dentro del entorno de protección genérico de 200 m del BIC «Cortijo Serrano», por lo que
se contempla realizar un seguimiento arqueológico intensivo durante las obras para
evitar cualquier afección. El EsIA no prevé afección sobre el resto de los yacimientos
arqueológicos existentes, no obstante, propone una serie de medidas como el
seguimiento arqueológico intensivo de las obras y el balizamiento de los elementos del
patrimonio cultural próximos a las infraestructuras proyectadas.
El EsIA indica que existen otros elementos culturales no inventariados como la
estructura agrícola-ganadera contemporánea «Santa María», situada dentro de la zona
destinada a la SE Ronda, de escaso interés. Se plantea, si el órgano competente lo
considera oportuno, previo a su demolición, realizar una documentación exhaustiva
(cartografía de detalle, reportaje fotográfico y dibujo de planta/perfiles). Respecto a las
ruinas de un antiguo acueducto, se alejará el vial de acceso a la SE Ronda unos 70 m
evitando las afecciones a dicha estructura.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía señala que, una vez realizada la prospección arqueológica
superficial sin recogida de materiales con resultados positivos, y de acuerdo con la
Resolución de 18 de diciembre de 2019 de dicha Delegación Territorial, será necesario
realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el control arqueológico de
movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las obras. El promotor responde
que se realizará dicho control arqueológico.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que las instalaciones
proyectadas afectan a las vías pecuarias Cañada Real de Málaga y Cordel del Camino
de los Pescaderos, siendo necesario que la SE Ronda se ubique fuera de los límites de
la citada cañada real. La línea eléctrica cruza ambas vías pecuarias, debiéndose ubicar
los apoyos u otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos
conductores, fuera de los límites de estas. En cuanto a las ocupaciones derivadas de las
infraestructuras proyectadas, se requerirá la preceptiva autorización expresa de dicha
administración. El promotor responde que en cuanto a la SE Ronda se ha evitado afectar
el deslinde de la Cañada Real de Málaga, situando el parque de ADIF fuera de éste, por
lo que la única afección se producirá por las servidumbres de paso y de vuelo derivadas
de la conexión desde el pórtico a la catenaria de la vía ferroviaria existente. En el caso
de la línea eléctrica, se ha minimizado la afección evitando colocar los apoyos en las
vías pecuarias y sobrevolándolas perpendicularmente, sin que ninguno de los apoyos de
la línea se sitúe dentro del dominio público pecuario. Asimismo, no se interrumpirá la
circulación por las vías pecuarias en ningún momento, garantizando el tránsito ganadero
y demás usos establecidos.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294