Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166357
promotor concluye que los valores máximos de radiación emitidos dentro de la SE Ronda
(22,4 μT) y en el punto más cercano a los conductores de la línea eléctrica (15 μT) están
muy por debajo de los valores límite recomendados (100 μT).
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no considera necesario hacer
ningún pronunciamiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
El EsIA incluye un anexo denominado «Informe de impacto a la salud», que concluye
que los impactos sobre la salud de la población asociados a la alteración de la calidad
atmosférica y acústica, la presencia de campos electromagnéticos, la contaminación del
suelo y la pérdida de calidad de las aguas, no son significativos.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía señala, que la alternativa seleccionada permite descartar la existencia de
impactos negativos relevantes sobre la salud, concluyendo que no se prevén impactos
significativos en el desarrollo del proyecto, habiéndose optimizado los existentes, y
muestra su conformidad, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto.
La mayoría de las alegaciones particulares señalan el impacto del proyecto sobre el
medio socioeconómico.
El promotor afirma que el proyecto tendrá un impacto positivo en a la generación de
empleo y actividades económicas locales, además, las medidas preventivas y
correctoras garantizan la mínima incidencia sobre la población, especialmente por la
distancia a viviendas habitadas. En el emplazamiento de la subestación la actividad
agrícola será sustituida, pero a lo largo del trazado de la línea eléctrica la agricultura será
compatible con la nueva infraestructura, ya que las ocupaciones permanentes de los
apoyos serán mínimas y las servidumbres de paso y vuelo permiten el cultivo de
cereales de secano y las zonas de dehesa y olivar.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala, que la SE Ronda, así como su
ampliación, resulta acorde con el planeamiento urbanístico de aplicación. Sin embargo,
la línea eléctrica propuesta discurriría por suelos para los que el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda prohíbe expresamente dicho uso, no resultando
por tanto acorde con dicho planeamiento urbanístico. Asimismo, señala que la totalidad
de los terrenos afectados se encuentran incluidos dentro de la ZPP del Parque Nacional
Sierra de las Nieves, por lo que, para la implantación de dichos usos, éstos habrán de
ser compatibles con la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación en
materia de espacios naturales protegidos.
La mayoría de las alegaciones particulares indican que el proyecto es incompatible
con el PGOU de Ronda.
El promotor responde que las actuaciones proyectadas están incluidas en la
planificación energética estatal que es vinculante para REE, y dichas infraestructuras
tienen carácter prioritario y de alto valor estratégico para el transporte ferroviario de
mercancías. Las autorizaciones de las instalaciones objeto del presente proyecto
corresponde otorgarlas a la Administración General del Estado y, de acuerdo con la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, las
obras que vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento
urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias
mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá
sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las
determinaciones de aquella. Por último, justifica que la línea proyectada es compatible
con el planeamiento urbanístico de Ronda, aunque señala que es inevitable afectar suelo
de protección integral (PI), si bien solamente prevé sobrevolar 258 m del subtipo PI-3, el
más restrictivo, para evitar la afección innecesaria a HIC y a zonas con presencia
potencial de especies de flora protegida.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166357
promotor concluye que los valores máximos de radiación emitidos dentro de la SE Ronda
(22,4 μT) y en el punto más cercano a los conductores de la línea eléctrica (15 μT) están
muy por debajo de los valores límite recomendados (100 μT).
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no considera necesario hacer
ningún pronunciamiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
El EsIA incluye un anexo denominado «Informe de impacto a la salud», que concluye
que los impactos sobre la salud de la población asociados a la alteración de la calidad
atmosférica y acústica, la presencia de campos electromagnéticos, la contaminación del
suelo y la pérdida de calidad de las aguas, no son significativos.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía señala, que la alternativa seleccionada permite descartar la existencia de
impactos negativos relevantes sobre la salud, concluyendo que no se prevén impactos
significativos en el desarrollo del proyecto, habiéndose optimizado los existentes, y
muestra su conformidad, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto.
La mayoría de las alegaciones particulares señalan el impacto del proyecto sobre el
medio socioeconómico.
El promotor afirma que el proyecto tendrá un impacto positivo en a la generación de
empleo y actividades económicas locales, además, las medidas preventivas y
correctoras garantizan la mínima incidencia sobre la población, especialmente por la
distancia a viviendas habitadas. En el emplazamiento de la subestación la actividad
agrícola será sustituida, pero a lo largo del trazado de la línea eléctrica la agricultura será
compatible con la nueva infraestructura, ya que las ocupaciones permanentes de los
apoyos serán mínimas y las servidumbres de paso y vuelo permiten el cultivo de
cereales de secano y las zonas de dehesa y olivar.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala, que la SE Ronda, así como su
ampliación, resulta acorde con el planeamiento urbanístico de aplicación. Sin embargo,
la línea eléctrica propuesta discurriría por suelos para los que el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda prohíbe expresamente dicho uso, no resultando
por tanto acorde con dicho planeamiento urbanístico. Asimismo, señala que la totalidad
de los terrenos afectados se encuentran incluidos dentro de la ZPP del Parque Nacional
Sierra de las Nieves, por lo que, para la implantación de dichos usos, éstos habrán de
ser compatibles con la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación en
materia de espacios naturales protegidos.
La mayoría de las alegaciones particulares indican que el proyecto es incompatible
con el PGOU de Ronda.
El promotor responde que las actuaciones proyectadas están incluidas en la
planificación energética estatal que es vinculante para REE, y dichas infraestructuras
tienen carácter prioritario y de alto valor estratégico para el transporte ferroviario de
mercancías. Las autorizaciones de las instalaciones objeto del presente proyecto
corresponde otorgarlas a la Administración General del Estado y, de acuerdo con la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, las
obras que vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento
urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias
mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá
sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las
determinaciones de aquella. Por último, justifica que la línea proyectada es compatible
con el planeamiento urbanístico de Ronda, aunque señala que es inevitable afectar suelo
de protección integral (PI), si bien solamente prevé sobrevolar 258 m del subtipo PI-3, el
más restrictivo, para evitar la afección innecesaria a HIC y a zonas con presencia
potencial de especies de flora protegida.
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294