Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25505)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 KV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166356
paisaje de la zona de la Meseta de Ronda, Llanos de Aguaya y estribaciones de la Sierra
de la Hidalga, con una alta incidencia visual desde el municipio turístico de Ronda y
desde los parajes naturales y paisajes de la Serranía de Ronda. Asimismo, señala que la
línea prevista atraviesa los GR-249 «Gran Senda de Málaga» y GR-243 «Sendero Sierra
de las Nieves», transformando de forma notable las características paisajísticas de los
tramos afectados. Por todo lo anterior, recomienda el soterramiento de la línea eléctrica,
dada su escasa longitud, dado que discurre en gran parte por terrenos agrícolas de fácil
excavación y reposición a su condición inicial. La mayoría de las alegaciones particulares
inciden en el impacto paisajístico del proyecto.
El promotor alega que el estudio específico de paisaje ha tenido como objeto
seleccionar los mejores emplazamientos para las infraestructuras proyectadas, no
solamente según la orografía, sino también ponderando la intervisibilidad para dar mayor
peso a las zonas habitadas y frecuentadas, buscando ubicaciones con baja
intervisibilidad del territorio, así como teniendo en cuenta las zonas más sensibles
paisajísticamente y las zonas neutras. El promotor afirma que varias líneas eléctricas
existentes ya sobrevuelan los citados senderos (GR-243 y GR-249), por lo que las
características paisajísticas en esta zona concreta ya tienen un grado de alteración por
infraestructuras eléctricas existentes.
El condicionado de la presente resolución incluye medidas adicionales para la
protección del paisaje y salud humana.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la
permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los
bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad
territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la
zona.
La carretera A-366, de Ronda a Coín, se considera de interés paisajístico. El EsIA
indica que la implantación de la SE Ronda junto a la carretera y el ferrocarril, y frente a
una empresa constructiva, no plantea incidencia sobre el interés turístico de la misma, si
bien, puede existir una afección mínimamente significativa respecto a los recursos
turísticos cercanos, básicamente los establecimientos rurales más próximos.
El promotor señala que no hay núcleos de población en las proximidades de las
actuaciones proyectadas, por lo que no se prevén afecciones a la población de la zona.
Ronda es el núcleo urbano más cercano y se sitúa a más de 1 km al oeste, no obstante,
las viviendas aisladas más próximas se localizan a aproximadamente 155 m de la SE
Ronda, separadas de ésta por la carretera A-366 y la vía férrea existente, y a 142 m de
la línea eléctrica.
Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles
sonoros como consecuencia del funcionamiento de la SE Ronda y del efecto corona de
la línea eléctrica. El EsIA no prevé molestias a la población por el ruido de los
transformadores de la SE Ronda, ya que serán ruidos de baja intensidad que solo serán
audibles en el entorno más inmediato y porque las viviendas aisladas próximas se
encuentran al otro lado de la línea férrea Bobadilla-Algeciras y la carretera A-366,
infraestructuras que suponen fuentes de ruido más importantes que la propia SE Ronda.
Tampoco prevé molestias a la población por el ruido del efecto corona de la línea
eléctrica ya que, en caso de producirse, se tratará de un ruido de baja intensidad que
solo será audible en el entorno más inmediato al tendido eléctrico
Respecto a los campos electromagnéticos generados por las actuaciones
proyectadas, el promotor afirma que se encuentran muy por debajo del umbral de
referencia para afectar a la salud de las personas, además, señala que no se considera
un impacto relevante al tratarse de un entorno sin núcleos de población ni viviendas
aisladas cercanas, estando los más próximos a más de 100 m, y que dichos campos
sólo son detectables a pocos metros de distancia de las infraestructuras eléctricas. El
cve: BOE-A-2024-25505
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166356
paisaje de la zona de la Meseta de Ronda, Llanos de Aguaya y estribaciones de la Sierra
de la Hidalga, con una alta incidencia visual desde el municipio turístico de Ronda y
desde los parajes naturales y paisajes de la Serranía de Ronda. Asimismo, señala que la
línea prevista atraviesa los GR-249 «Gran Senda de Málaga» y GR-243 «Sendero Sierra
de las Nieves», transformando de forma notable las características paisajísticas de los
tramos afectados. Por todo lo anterior, recomienda el soterramiento de la línea eléctrica,
dada su escasa longitud, dado que discurre en gran parte por terrenos agrícolas de fácil
excavación y reposición a su condición inicial. La mayoría de las alegaciones particulares
inciden en el impacto paisajístico del proyecto.
El promotor alega que el estudio específico de paisaje ha tenido como objeto
seleccionar los mejores emplazamientos para las infraestructuras proyectadas, no
solamente según la orografía, sino también ponderando la intervisibilidad para dar mayor
peso a las zonas habitadas y frecuentadas, buscando ubicaciones con baja
intervisibilidad del territorio, así como teniendo en cuenta las zonas más sensibles
paisajísticamente y las zonas neutras. El promotor afirma que varias líneas eléctricas
existentes ya sobrevuelan los citados senderos (GR-243 y GR-249), por lo que las
características paisajísticas en esta zona concreta ya tienen un grado de alteración por
infraestructuras eléctricas existentes.
El condicionado de la presente resolución incluye medidas adicionales para la
protección del paisaje y salud humana.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la
permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los
bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad
territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la
zona.
La carretera A-366, de Ronda a Coín, se considera de interés paisajístico. El EsIA
indica que la implantación de la SE Ronda junto a la carretera y el ferrocarril, y frente a
una empresa constructiva, no plantea incidencia sobre el interés turístico de la misma, si
bien, puede existir una afección mínimamente significativa respecto a los recursos
turísticos cercanos, básicamente los establecimientos rurales más próximos.
El promotor señala que no hay núcleos de población en las proximidades de las
actuaciones proyectadas, por lo que no se prevén afecciones a la población de la zona.
Ronda es el núcleo urbano más cercano y se sitúa a más de 1 km al oeste, no obstante,
las viviendas aisladas más próximas se localizan a aproximadamente 155 m de la SE
Ronda, separadas de ésta por la carretera A-366 y la vía férrea existente, y a 142 m de
la línea eléctrica.
Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles
sonoros como consecuencia del funcionamiento de la SE Ronda y del efecto corona de
la línea eléctrica. El EsIA no prevé molestias a la población por el ruido de los
transformadores de la SE Ronda, ya que serán ruidos de baja intensidad que solo serán
audibles en el entorno más inmediato y porque las viviendas aisladas próximas se
encuentran al otro lado de la línea férrea Bobadilla-Algeciras y la carretera A-366,
infraestructuras que suponen fuentes de ruido más importantes que la propia SE Ronda.
Tampoco prevé molestias a la población por el ruido del efecto corona de la línea
eléctrica ya que, en caso de producirse, se tratará de un ruido de baja intensidad que
solo será audible en el entorno más inmediato al tendido eléctrico
Respecto a los campos electromagnéticos generados por las actuaciones
proyectadas, el promotor afirma que se encuentran muy por debajo del umbral de
referencia para afectar a la salud de las personas, además, señala que no se considera
un impacto relevante al tratarse de un entorno sin núcleos de población ni viviendas
aisladas cercanas, estando los más próximos a más de 100 m, y que dichos campos
sólo son detectables a pocos metros de distancia de las infraestructuras eléctricas. El
cve: BOE-A-2024-25505
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