Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25506)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Callejas», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Callejas, de 49,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166377

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación HIB Callejas con la red de transporte en la subestación Olmedilla 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Una línea subterránea de media tensión de 20 kV.
La ampliación de SET Callejas 20/132kV para adecuar su capacidad a la llegada de
la energía procedente del módulo de generación fotovoltaica, es evaluada en el
expediente de la «Instalación Híbrida Maza» (SGIISE/PEol-FV-046).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en: la SET «Callejas» 20/132 kV, la línea
de 132 kV entre SET Callejas y ST Olmedilla Renovables 400/132 kV, y la línea de 400
kV entre ST Olmedilla Renovables 400/132 kV y la subestación eléctrica Omedilla 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura compartida de
evacuación se ha tramitado a través del correspondiente expediente de autorización
administrativa del parque eólico Maza, de 49,50 MW, se encuentra en explotación y está
inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica con clave de registro RE-003743.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»

cve: BOE-A-2024-25506
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Núm. 294