Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25506)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Callejas», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Callejas, de 49,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166375
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación
de afección ambiental por Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona
de servidumbre y situarse fuera de la zona inundable (ZI) de probabilidad baja o
excepcional T=500 años (delimitada en el estudio hidrológico presentado), y no
colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en
la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer alteración del mismo […]En cualquier
caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las
posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico […].
– En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces
públicos.
– Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de
águila imperial existentes en la zona. Se deberán respetar los nidos existentes de otras
especies protegidas en la zona afectada por el proyecto.
– Dado la proximidad del proyecto solar con un parque eólico, no se considera
adecuada la instalación de posaderos (postes de 4-5 metros) para favorecer la presencia
de rapaces.
– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor, y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. Los tendidos eléctricos subterráneos, deberán discurrir por caminos ya
existentes y por zonas de cultivo agrícola.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo.
– Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de
refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado, además de
cve: BOE-A-2024-25506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166375
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación
de afección ambiental por Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona
de servidumbre y situarse fuera de la zona inundable (ZI) de probabilidad baja o
excepcional T=500 años (delimitada en el estudio hidrológico presentado), y no
colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en
la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer alteración del mismo […]En cualquier
caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las
posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico […].
– En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces
públicos.
– Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de
águila imperial existentes en la zona. Se deberán respetar los nidos existentes de otras
especies protegidas en la zona afectada por el proyecto.
– Dado la proximidad del proyecto solar con un parque eólico, no se considera
adecuada la instalación de posaderos (postes de 4-5 metros) para favorecer la presencia
de rapaces.
– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y
bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo
de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor, y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. Los tendidos eléctricos subterráneos, deberán discurrir por caminos ya
existentes y por zonas de cultivo agrícola.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo.
– Se realizará pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de
refugio para la fauna y reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado, además de
cve: BOE-A-2024-25506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294