Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25506)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Callejas», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Callejas, de 49,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166374

que la implantación no modifica el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos,
habiéndose minimizado los riesgos de erosión y evitando cualquier variación en el
régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación. Tras la reiteración de
la disconformidad del organismo, el promotor aporta nueva información referida a la
afección al Dominio Público Hidráulico, servidumbres y zonas de policía, a la incidencia
al régimen de corrientes.
Asimismo, se recibió contestación de Energía Eólica Galerna, SLU, que aborda
aspectos como la modificación de las condiciones ambientales que supondría la
realización del proyecto en la zona próxima al parque eólico Campillo Fase III, y la
pérdida de producción que supone la instalación fotovoltaica cuyo lucro cesante debería
ser asumido por el promotor. El promotor contesta a dichas alegaciones sosteniendo que
no se espera un cambio sustancial de las condiciones orográficas ni de la rugosidad del
terreno del entorno y que no procede reclamar un daño no justificado de manera
objetiva.
Asimismo, Energía Eólica Galerna, SLU, solicita que se realice un estudio de
sinergias considerando los proyectos eólicos Campillo Altobuey Fase I, Fase II y Fase III.
El promotor contesta que, en su respuesta al primer informe de alegaciones se aportó un
análisis de sinergias detallado.
Energía Eólica Galerna, SLU, también solicita que, tanto en la fase de diseño como
en la de construcción y explotación de la planta solar FV «Callejas», se garantice el
acceso al parque eólico Campillo Fase III para labores de operación y mantenimiento y
que se firme acuerdo formal para el mantenimiento de los caminos de uso compartido. El
promotor se compromete a mantener los caminos durante la realización de las obras y,
una vez finalizadas, dejarlos conforme a su estado original. En cuanto a los accesos, se
tomarán las medidas para coordinar actividades y reducir al máximo posible las
interferencias en los accesos. Finalmente, el promotor afirma que los caminos utilizados
para acceder a la planta fotovoltaica «Instalación híbrida Callejas» no son caminos
privativos del parque eólico Campillo de Altobuey Fase III, y puesto que éstos
pertenecen al Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, se estará a lo dispuesto en su
correspondiente Ordenanza de Caminos. No se recibe respuesta de la empresa a la
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Patrimonio Cultural de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha,
WWF/ADENA, SEO/BIRDLIFE, Agrupación Naturalista Esparvel, Ecologistas en AcciónCODA, Ecologistas en Acción-ACMADEN, la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Delegación Provincial
de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 4 de agosto de 2022, en el
«Boletín Oficial del Estado», y el 1 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cuenca». Se recibieron alegaciones de Energía Eólica Gregal, SL, y
Energía Eólica Ábrego, SL, las cuales han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe el 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de

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Núm. 294