Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25506)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Callejas», de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Callejas, de 49,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166373

Energía Eléctrica solicitud del promotor para acogerse al Procedimiento Simplificado de
Autorización regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, adjuntando a dicha
solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto «Instalación Híbrida
Callejas».
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 14 de diciembre
de 2022, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista
en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Se recibieron contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de la Oficina Española de Cambio Climático, de Iberdrola
Renovables Castilla-La Mancha. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresó su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento Campillo de Altobuey, de la
Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en la que indica que el proyecto podría estar afectado por infraestructuras eléctricas, por
lo que anexa listado de instalaciones de producción eléctrica competencia de la Junta de
Castilla-La Mancha actualmente en tramitación, ubicadas en el término municipal
afectado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, en lo
relacionado con el parque eólico denominado «PE Iniesta» mencionado por el organismo
el aerogenerador más cercano se encuentra a una distancia superior a los 3,5 kilómetros
de la planta fotovoltaica, no suponiendo ninguna interferencia entre ambos proyectos. Se
da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que
indica que del análisis de la documentación aportada se concluye que ésta no es
suficiente para que el Organismo pueda emitir informe, y que si la documentación
requerida no es remitida se debe entender informe desfavorable. Se traslada la
respuesta del organismo al promotor que indica que se compromete a tramitar con la
Confederación Hidrográfica del Júcar las autorizaciones necesarias para la construcción
de la planta fotovoltaica, que en dicho procedimiento se aportará la documentación
necesaria y que se estará a los condicionados que se impongan para la construcción de
la planta fotovoltaica. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, este indica que
informa desfavorablemente por no quedar acreditado, con la documentación aportada,
que se respeta el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de flujo
preferente de los cauces afectados, así como el cumplimiento del artículo 47 del texto
refundido de la Ley de Aguas. Finalmente el promotor contesta al organismo justificando

cve: BOE-A-2024-25506
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Núm. 294