Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166625

persigue un reparto equitativo de las cargas familiares e, indirectamente, evitar un
distinto trato laboral entre hombres y mujeres. Dado que pretende facilitar la conciliación
de la vida personal y familiar y proteger las especiales relaciones del segundo progenitor
con el hijo, estas finalidades solo pueden cumplirse si existe un segundo progenitor y no
pueden ser suplidas por la madre biológica.
El derecho discutido corresponde al segundo progenitor y no al hijo, por lo que la
discriminación planteada por el órgano judicial no existe. Tampoco considera que exista
discriminación indirecta, ya que los términos de comparación no guardan la identidad
que requiere todo juicio de igualdad. Señala que el establecimiento de un permiso de
mayor duración en favor de las madres biológicas en las familias monoparentales podría
producir una clara desventaja en la contratación de estas mujeres, pues se ahondaría en
el estereotipo de género.
Otro argumento en contra de la ampliación es que, en caso de fallecimiento del hijo,
no se reduce el periodo de suspensión del contrato, por lo que la finalidad de la norma
no es la atención al menor, sino la efectiva igualdad de derechos entre ambos
progenitores.
En suma, sostiene que hay variadas razones que determinan el distinto trato ofrecido
por el legislador a la hora de regular los permisos por nacimiento y cuidado del menor,
citando nuevamente, en apoyo de su posición, la STS 169/2023, de 2 de marzo.
c) Respecto de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, el
representante de la Seguridad Social entiende que no impone a los Estados ninguna
obligación que pueda traducirse en derechos subjetivos ejercitables individualmente,
pues cada Estado es soberano para regular el derecho a la Seguridad Social.
Igualmente, recuerda que la regulación del permiso por nacimiento y cuidado de
menor en favor de trabajadoras que tienen la condición de madre en familias
monoparentales supera suficientemente los estándares mínimos establecidos por las
directivas comunitarias sobre la materia, en concreto, la Directiva 92/85/CEE del
Consejo, de 19 de octubre de 1992, y la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de
marzo de 2010.
d) El letrado de la Administración de la Seguridad Social aborda, por último, la
perspectiva de la protección de la familia y de los distintos modelos familiares, con base
en el art. 39 CE. Tras citar la STC 65/1987, de 21 de mayo, sobre el margen del
legislador para atender las distintas situaciones de necesidad, recuerda que, en nuestro
ordenamiento jurídico se tiene en cuenta la existencia de diferentes modelos familiares,
reconociendo las especiales necesidades que afrontan las familias monoparentales,
conforme a las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158, tanto dentro como fuera del
ámbito de la Seguridad Social. Cita varios supuestos en que la Ley general de la
Seguridad Social y otras normas, como la Ley del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, prevén un tratamiento específico para estas familias.
Concluye recalcando que el trato otorgado a las familias monoparentales en el
disfrute de los permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor ha sido
debidamente valorado por el legislador, de modo que no se produce ninguna de las
vulneraciones denunciadas.
10. Mediante providencia de 5 de noviembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 6 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y síntesis de las alegaciones de las
partes.
a) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña promueve la
presente cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 48, apartados 4, 5 y 6, del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto

cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294