Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166624
semanas), reciba una prestación por un importe superior a la suma de las prestaciones
de ambos progenitores de una familia biparental.
c) Por lo que se refiere a la discriminación indirecta por razón de sexo, apunta que,
si nos ceñimos solamente al derecho del progenitor gestante, las madres de familias
biparentales solo tienen derecho a cuidar de los hijos durante dieciséis semanas, sin que
puedan añadir las dieciséis correspondientes al otro progenitor, ni siquiera en el caso de
que el mismo no tenga derecho a la suspensión del contrato de trabajo o no tenga
derecho a la prestación económica.
Considera preciso recordar que el Derecho de la Unión Europea alerta contra las
medidas que, si bien contienen un trato favorable para la mujer, en la práctica tienden a
perpetuar roles o estereotipos de género. Precisamente, ese fue uno de los motivos que
condujeron al legislador nacional a configurar como intransferible el derecho a la
suspensión del contrato de trabajo: que los hombres se impliquen de manera efectiva
también en el cuidado de sus hijos. El que las familias monoparentales estén formadas
muy mayoritariamente por mujeres hace necesario regular con cuidado las medidas de
protección para ellas, de modo que no fomenten una vuelta a los roles de género
tradicionales y no se conviertan en un obstáculo para la integración de esas mujeres en
el mercado laboral.
La Fiscalía General del Estado, concluye reiterando que los juicios de aplicabilidad y
relevancia no están correctamente planteados y, en todo caso, la cuestión debe
desestimarse, pues no cabe considerar que el art. 48.4 LET, en conexión con el art. 177
LGSS, sea contrario a la Constitución.
9. Por medio de un escrito registrado en el Tribunal el día 22 de abril de 2024, el
letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS y de la TGSS,
compareció en el proceso y formuló las alegaciones siguientes:
a) En primer lugar, considera que la providencia por la que se dio audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal en el proceso a quo no se ajusta a la normativa aplicable
(art. 35.2 LOTC), ya que se ha limitado a citar los preceptos constitucionales que según
su criterio pueden resultar vulnerados, pero no contiene razonamiento alguno que
expongan de qué forma se han producido esas supuestas vulneraciones ni tampoco en
qué medida la calificación de la norma como inconstitucional condicionaría la decisión de
este proceso, por lo que la providencia referida no cumple su función de posibilitar a las
partes efectuar alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de
inconstitucionalidad. Igualmente, alega que la providencia parte de un planteamiento que
no se ajusta a la realidad normativa, ya que no puede afirmarse que, con carácter
general, en las familias biparentales la prestación cuestionada vaya a tener una duración
de treinta y dos semanas, al depender de una serie de requisitos que no siempre se
cumplirán. Por ello, la cuestión de inconstitucionalidad es también infundada.
A continuación, se refiere a la STC 75/2011, de 19 de mayo, que abordó la
posibilidad de que el padre biológico disfrute del permiso de maternidad de la madre
cuando esta no tiene derecho a él, alternativa que rechazó. Invoca también las
SSTC 111/2018, de 17 de octubre, y 2/2019, de 14 de enero, relativas a la ampliación de
los permisos de paternidad en la misma extensión que los permisos de maternidad,
cuando esto no se preveía, posibilidad que se descartó.
Asimismo, se refiere a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo propósito es fomentar un reparto
más equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades en el cuidado de los
hijos, y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos.
b) El letrado de la Administración de la Seguridad Social argumenta que no hay una
discriminación de los menores nacidos en familias biparentales y monoparentales, ya
que las situaciones que se comparan son diferentes. El permiso de paternidad no se
concibe como un periodo añadido al de maternidad con la finalidad de cuidado, sino que
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
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semanas), reciba una prestación por un importe superior a la suma de las prestaciones
de ambos progenitores de una familia biparental.
c) Por lo que se refiere a la discriminación indirecta por razón de sexo, apunta que,
si nos ceñimos solamente al derecho del progenitor gestante, las madres de familias
biparentales solo tienen derecho a cuidar de los hijos durante dieciséis semanas, sin que
puedan añadir las dieciséis correspondientes al otro progenitor, ni siquiera en el caso de
que el mismo no tenga derecho a la suspensión del contrato de trabajo o no tenga
derecho a la prestación económica.
Considera preciso recordar que el Derecho de la Unión Europea alerta contra las
medidas que, si bien contienen un trato favorable para la mujer, en la práctica tienden a
perpetuar roles o estereotipos de género. Precisamente, ese fue uno de los motivos que
condujeron al legislador nacional a configurar como intransferible el derecho a la
suspensión del contrato de trabajo: que los hombres se impliquen de manera efectiva
también en el cuidado de sus hijos. El que las familias monoparentales estén formadas
muy mayoritariamente por mujeres hace necesario regular con cuidado las medidas de
protección para ellas, de modo que no fomenten una vuelta a los roles de género
tradicionales y no se conviertan en un obstáculo para la integración de esas mujeres en
el mercado laboral.
La Fiscalía General del Estado, concluye reiterando que los juicios de aplicabilidad y
relevancia no están correctamente planteados y, en todo caso, la cuestión debe
desestimarse, pues no cabe considerar que el art. 48.4 LET, en conexión con el art. 177
LGSS, sea contrario a la Constitución.
9. Por medio de un escrito registrado en el Tribunal el día 22 de abril de 2024, el
letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS y de la TGSS,
compareció en el proceso y formuló las alegaciones siguientes:
a) En primer lugar, considera que la providencia por la que se dio audiencia a las
partes y al Ministerio Fiscal en el proceso a quo no se ajusta a la normativa aplicable
(art. 35.2 LOTC), ya que se ha limitado a citar los preceptos constitucionales que según
su criterio pueden resultar vulnerados, pero no contiene razonamiento alguno que
expongan de qué forma se han producido esas supuestas vulneraciones ni tampoco en
qué medida la calificación de la norma como inconstitucional condicionaría la decisión de
este proceso, por lo que la providencia referida no cumple su función de posibilitar a las
partes efectuar alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de
inconstitucionalidad. Igualmente, alega que la providencia parte de un planteamiento que
no se ajusta a la realidad normativa, ya que no puede afirmarse que, con carácter
general, en las familias biparentales la prestación cuestionada vaya a tener una duración
de treinta y dos semanas, al depender de una serie de requisitos que no siempre se
cumplirán. Por ello, la cuestión de inconstitucionalidad es también infundada.
A continuación, se refiere a la STC 75/2011, de 19 de mayo, que abordó la
posibilidad de que el padre biológico disfrute del permiso de maternidad de la madre
cuando esta no tiene derecho a él, alternativa que rechazó. Invoca también las
SSTC 111/2018, de 17 de octubre, y 2/2019, de 14 de enero, relativas a la ampliación de
los permisos de paternidad en la misma extensión que los permisos de maternidad,
cuando esto no se preveía, posibilidad que se descartó.
Asimismo, se refiere a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo propósito es fomentar un reparto
más equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades en el cuidado de los
hijos, y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos.
b) El letrado de la Administración de la Seguridad Social argumenta que no hay una
discriminación de los menores nacidos en familias biparentales y monoparentales, ya
que las situaciones que se comparan son diferentes. El permiso de paternidad no se
concibe como un periodo añadido al de maternidad con la finalidad de cuidado, sino que
cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294