Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166621

Tribunal Supremo que revocan en su integridad las dictadas por varios tribunales
superiores de justicia, y que mantienen la plena aplicabilidad del art. 177 LGSS,
descartando la existencia de cualquier duda de constitucionalidad o de contradicción con
las normas internacionales. Tras recordar la posición de superioridad que ocupa el
Tribunal Supremo de acuerdo con el art. 123 CE, argumenta que no cabe apartarse
simple y llanamente de su criterio para plantear una cuestión de inconstitucionalidad que
ha sido rechazada por dicho órgano.
4. Por providencia de 27 de febrero de 2024, el Pleno del Tribunal, a propuesta de
la Sección Primera, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad; reservar
para sí su conocimiento, de conformidad con el art. 10.1 c) LOTC; dar traslado de las
actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los
Diputados y al Senado, al Gobierno y al fiscal general del Estado, al objeto de que, en el
improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimasen convenientes; comunicar la admisión a trámite a la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a fin de que, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que el Tribunal
resuelva definitivamente la cuestión; y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del
Estado» (lo que tuvo lugar en el BOE núm. 56, de 4 de marzo de 2024).
5. Mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal de 8 de marzo de 2024,
el letrado de la Administración de la Seguridad Social se personó en el procedimiento,
solicitando que se entendiesen con él las sucesivas actuaciones.
6. Por escritos registrados el 13 y el 14 de marzo de 2024, el Congreso de los
Diputados y el Senado, respectivamente, comunicaron los acuerdos adoptados por sus
mesas de personarse en el presente proceso constitucional, ofreciendo su colaboración
a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. El 21 de marzo de 2024, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno
de la Nación, se personó en el procedimiento e interesó la desestimación de la cuestión,
con base en las siguientes alegaciones:
a) Indica que el auto menciona, pero no desarrolla, la posible vulneración del art. 41
CE, por lo que este precepto ha de excluirse de la cuestión de inconstitucionalidad. Se
refiere, a continuación, a la STS 169/2023, de 2 de marzo, de la que extracta varios
pasajes, en los que dicha Sala argumenta por qué considera que los preceptos a los que
se refiere la cuestión de inconstitucionalidad se ajustan a la Constitución y a la normativa
internacional aplicable.
Del art. 39 CE subraya que es un principio rector de la política social y económica y
que la vulneración de estos principios solo se produciría si se anulase por completo su
eficacia, lo que no es el caso. Con cita de la STC 75/2011, de 19 de mayo, recuerda que
corresponde al legislador determinar el nivel y condiciones de las prestaciones de la
seguridad social para adaptarlas a las necesidades del momento. Por ello, considera que
la posible ampliación de la protección que el sistema otorga a las familias
monoparentales debe determinarse por el legislador.
La Abogacía del Estado considera que los preceptos cuestionados no vulneran
ninguno de los apartados del art. 39 CE. El mandato que este dirige a los poderes
públicos es un principio rector que ha de inspirar al legislador, que ha introducido
diversas mejoras en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley general de la Seguridad
Social, pero la ley no puede llegar a cubrir todas las contingencias que puedan
sobrevenir (cita la STC 184/1993, de 31 de mayo, FJ 6).
b) En relación con el principio de igualdad, vinculado a la discriminación de las
familias monoparentales en relación con la biparentales y al interés superior del menor,
la Abogacía del Estado recuerda la doctrina aplicable, concluyendo que la normativa
cuestionada la respeta.

cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294