Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166650

hijo, sino derechos estrictamente individuales e intransferibles del trabajador por cuenta
ajena –cualquiera que sea su sexo–, por más que se reconozcan y ejerzan con motivo
del nacimiento de un hijo. Se trata, respectivamente, del derecho a un periodo de
suspensión del contrato de trabajo (es decir, a la cesación temporal de las obligaciones
básicas mutuas de la relación laboral, garantizando el derecho a la reincorporación al
finalizar la suspensión), y del derecho –dirigido a cubrir la contingencia que supone dicha
suspensión– a la correspondiente prestación contributiva de la Seguridad Social, que se
condiciona al cumplimiento de determinados requisitos de alta y cotización, así como a la
no realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena (art. 180 LGSS), y cuya cuantía
depende de las bases de cotización del interesado (art. 179 LGSS). Es este el objeto
normativo específico de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, y no la regulación de un
mecanismo de protección del menor. Ello explica que el reconocimiento del derecho al
permiso y a la prestación dependa de elementos no ligados al niño o a su núcleo familiar,
sino a la naturaleza de la relación laboral y al régimen de seguridad social que resulte
aplicable a cada progenitor. En definitiva, los preceptos enjuiciados no regulan un
derecho del menor introduciendo una diferencia de trato en función del número de
progenitores, sino que se limitan a regular el acceso del progenitor trabajador por cuenta
ajena a un determinado mecanismo de protección laboral en función de sus condiciones
individuales.
El art. 48.4 LET incluye también dos normas pensadas para familias biparentales,
pues se refieren al supuesto en que existan dos progenitores y ambos puedan solicitar el
permiso (y la prestación). Ahora bien, lo hace no para favorecerlos a ellos (ni a sus hijos)
frente a otros (los pertenecientes a familias monoparentales), sino para establecer
restricciones a su poder de decisión en cuanto a la forma de disfrute del derecho: por
una parte, ambos progenitores deben gozar simultáneamente su permiso durante las
seis semanas siguientes al parto; de otro lado, no pueden transferirse entre sí sus
períodos de permiso, por ser un derecho estrictamente personal e individual.
En suma, el art. 48.4 LET, atendiendo a su contenido, a la intención declarada del
legislador y a la doctrina constitucional previa, tiene por finalidad primordial garantizar,
además de la salud de la madre biológica trabajadora ante el hecho singular del parto, su
indemnidad laboral (STC 75/2011, de 19 de mayo, FJ 8) y su igualdad en el empleo y la
ocupación con respecto al padre trabajador (exposición de motivos del Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo). Esta circunstancia no varía por el dato de que se persigan
también otras finalidades: la protección de las particulares relaciones entre la madre y el
hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al parto (por todas, STC 75/2011, de 19
de mayo, FJ 8) y, en el caso de los padres, «favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de
los hijos», en línea con lo que prevé el art. 39.3 CE (por todas, STC 117/2018, de 29 de
octubre, FJ 3). La circunstancia de que todo ello redunde en beneficio del hijo o de la hija
recién nacido, no convierte a este en beneficiario del permiso y la correspondiente
prestación ni permite, por lo tanto, entender que es el interés decisivo para fijar las
situaciones que han de compararse al efectuar el juicio constitucional de igualdad.
Tales efectos favorables para el hijo, que son indirectos y fácticos, resultan
sobredimensionados en nuestra sentencia cuando se afirma que el reconocimiento
explícito de las finalidades relativas a la tutela de la igualdad de mujer y hombre en el
empleo –mediante el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado de
los hijos de corta edad– «no puede oscurecer el hecho de que la suspensión del contrato
del progenitor distinto de la madre biológica por razón del nacimiento de su hijo se
reconoce “para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código civil”, esto es y por lo que aquí interesa, para cubrir las necesidades de cuidado y
atención de los hijos». Frente a ello cabe recordar que ese precepto del Código civil se
refiere no solo a la atención, por parte de los cónyuges, a los descendientes a su cargo,
sino también al deber de hacerlo compartiendo las correspondientes responsabilidades;
aspecto que la sentencia omite. Asimismo, cuando la sentencia recuerda que, según la
STC 214/2006, de 3 de julio, FJ 6, el periodo final del antiguo permiso de maternidad se

cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294