Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166647
Sin perjuicio de ello, aunque el Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que
no es su tarea la de definir positivamente cuáles sean los posibles modos de ajuste de
una ley al texto constitucional, el Tribunal considera necesario (como lo hizo en la
STC 15/2020, de 28 de enero, FJ 3, y las allí citadas) precisar que, en tanto el legislador
no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado
en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica
(dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras).
Por otro lado, por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no
pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la
presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido decididas
definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o
mediante resolución administrativa firme (STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11).
También tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas respecto de las
que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente
solicitud.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucionales
los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico
séptimo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional formulo voto discrepante por considerar que la sentencia incurre
en un vicio metodológico al realizar el juicio de igualdad en la ley (art. 14 CE) a partir de
la fijación de un tertium comparationis que no resulta adecuado, ya que las situaciones
que considera iguales no guardan la necesaria homogeneidad ni son, por tanto,
susceptibles de ser comparadas jurídicamente a los efectos del juicio constitucional de
igualdad, lo que debería haber llevado a descartar la vulneración del art. 14 CE. En lo
que sigue dejo constancia de mi desacuerdo con el fallo y con el razonamiento que
sustenta la sentencia, sintetizando los argumentos que expuse en la deliberación en el
Pleno.
1.
La ratio de la sentencia.
La sentencia declara la inconstitucionalidad –sin nulidad– del art. 48.4 LET y del
art. 177 LGSS, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Lo hace al concluir que estos
preceptos, al no prever un régimen específico para el disfrute de los permisos por
nacimiento y cuidado de menor –así como para la percepción de las correspondientes
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia
dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694‑2023
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166647
Sin perjuicio de ello, aunque el Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que
no es su tarea la de definir positivamente cuáles sean los posibles modos de ajuste de
una ley al texto constitucional, el Tribunal considera necesario (como lo hizo en la
STC 15/2020, de 28 de enero, FJ 3, y las allí citadas) precisar que, en tanto el legislador
no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado
en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica
(dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras).
Por otro lado, por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no
pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la
presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido decididas
definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o
mediante resolución administrativa firme (STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11).
También tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas respecto de las
que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente
solicitud.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucionales
los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico
séptimo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional formulo voto discrepante por considerar que la sentencia incurre
en un vicio metodológico al realizar el juicio de igualdad en la ley (art. 14 CE) a partir de
la fijación de un tertium comparationis que no resulta adecuado, ya que las situaciones
que considera iguales no guardan la necesaria homogeneidad ni son, por tanto,
susceptibles de ser comparadas jurídicamente a los efectos del juicio constitucional de
igualdad, lo que debería haber llevado a descartar la vulneración del art. 14 CE. En lo
que sigue dejo constancia de mi desacuerdo con el fallo y con el razonamiento que
sustenta la sentencia, sintetizando los argumentos que expuse en la deliberación en el
Pleno.
1.
La ratio de la sentencia.
La sentencia declara la inconstitucionalidad –sin nulidad– del art. 48.4 LET y del
art. 177 LGSS, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Lo hace al concluir que estos
preceptos, al no prever un régimen específico para el disfrute de los permisos por
nacimiento y cuidado de menor –así como para la percepción de las correspondientes
cve: BOE-A-2024-25523
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Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia
dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694‑2023