Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

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del sistema de Seguridad Social que nuestra constitución reconoce al legislador. Sin
embargo, una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales.
En suma, por los motivos ya indicados, debemos estimar la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, si bien con el alcance que se señalará en el siguiente
fundamento jurídico, y declarar que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la
posibilidad de que, en circunstancias como las descritas en el caso del que trae causa la
presente cuestión, la madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por
cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de
dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación
económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de
existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y
niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con
el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus
progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales.
Una vez declarada la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, no es
necesario analizar el resto de alegaciones a las que también se refiere el auto de
planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Alcance del fallo.

Finalmente, es preciso realizar una precisión en relación con el alcance de la
presente declaración de inconstitucionalidad, en tanto que, al vincularse a una omisión
del legislador, esto es, al hecho de que la norma no contemple aquello que debió ser
necesariamente incluido, la inconstitucionalidad declarada no debe llevar aparejada la
nulidad de los preceptos cuestionados. Aunque el art. 39.1 LOTC prevé que las
disposiciones consideradas inconstitucionales por este tribunal han de ser declaradas
nulas, declaración que tiene efectos generales a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (art. 38.1 LOTC), esa vinculación entre inconstitucionalidad y nulidad
no es siempre necesaria, quebrando, «entre otros casos, en aquellos en los que la razón
de la inconstitucionalidad del precepto reside, no en determinación textual alguna de
este, sino en su omisión» (por todas, SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11,
y 273/2005, de 27 de octubre, FJ 9).
Dado que la inconstitucionalidad declarada se produce por la imposibilidad de
extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos como aquel del que
trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad, cumple entender que no procede
la declaración de nulidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en tanto tal declaración no
solo no repararía la lesión del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en que la norma
incurre, sino que determinaría la expulsión de nuestro ordenamiento jurídico de las
normas que reconocen a todos los progenitores los permisos y prestaciones por
nacimiento y cuidado de menor. En suma, la apreciación de la inconstitucionalidad de la
insuficiencia normativa de los preceptos cuestionados exige el mantenimiento de su
vigencia, correspondiendo al legislador, en uso de su libertad de configuración normativa
y a la luz de su específica legitimidad democrática (por todas, STC 273/2005, de 27 de
octubre, FJ 9), llevar a cabo, a partir de esta sentencia, las modificaciones pertinentes
para reparar la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE.

cve: BOE-A-2024-25523
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