Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166645

duda la equiparación de los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la
trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor, sino el hecho de que la norma no
prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera
correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. La justificación de esa omisión
no puede hallarse en la voluntad del legislador de fomentar la corresponsabilidad en el
cuidado de los hijos –indiscutible desde el punto de vista del art. 39.3 CE–, en tanto en
las familias monoparentales la corresponsabilidad no es sino una quimera, al no existir
un segundo progenitor con el que poder compartir las tareas de cuidado y atención.
Tampoco puede justificarse tal omisión en la voluntad del legislador de fomentar la
conciliación de la vida familiar y laboral, en tanto parece indiscutible que los progenitores
de familias monoparentales tienen –al menos– las mismas necesidades de conciliación
que los de familias biparentales y, a pesar de ello, las normas enjuiciadas les ofrecen
posibilidades de hacerlo distintas.
Más dudas plantea el último argumento aportado por la Fiscalía General del Estado y
el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en tanto parecen asumir, sin
aportar dato concreto alguno, que la extensión del permiso de nacimiento y cuidado de
menor a la trabajadora, madre biológica de familia monoparental, por el tiempo que
habría correspondido al otro progenitor, en caso de existir este, iría en detrimento de la
igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Aun siendo conscientes, como
ya hemos dicho, de que la maternidad tiene una peculiar incidencia respecto de la
situación laboral de las mujeres y puede incidir negativamente en su acceso y
permanencia en el empleo, asumir el genérico argumento de la Fiscalía General del
Estado y del letrado de la Administración de la Seguridad Social, en un contexto
normativo de equiparación de los derechos de ambos progenitores en lo que se refiere a
los permisos de nacimiento y cuidado de menor, presupone reconocer a los empleadores
un conocimiento de aspectos íntimos de la vida de sus empleados; conocimiento que, en
principio, les está vedado ex art. 18 CE.
A mayor abundamiento, aun en el supuesto de que pudiera admitirse, a fin de agotar
los argumentos aportados por las partes, que la omisión enjuiciada persigue como
finalidad legítima la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito
laboral, deberíamos también concluir que los argumentos aportados por la Fiscalía
General del Estado, la Abogacía del Estado y el letrado de la Administración de la
Seguridad Social a fin de defender la constitucionalidad de la norma no superan el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos. Ninguna
explicación concreta aporta la Fiscalía General del Estado, la Abogacía del Estado, ni el
letrado de la Administración de la Seguridad Social, a fin de justificar la más que evidente
desproporción entre los beneficios que supuestamente perseguiría la omisión enjuiciada
y las consecuencias que de ella se derivan para los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que ven sustancialmente reducido el tiempo de cuidado que reciben de
sus progenitores respecto de los nacidos en familias biparentales.
Esas consecuencias parecen aún más injustificables si se tiene en cuenta que los
menores son uno de los principales beneficiarios de las normas cuestionadas, tal y como
hemos indicado supra (FJ 5), y que los datos con que contamos apuntan a la especial
vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales; familias en las
que la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan
el resto de los hogares españoles, según el Instituto Nacional de Estadística –en 2023,
era de un 52,7 por 100 frente al 26,5 por 100 del total de los hogares españoles, según
la encuesta de condiciones de vida, INE–.
En este sentido, la Abogacía del Estado trata de justificar la razonabilidad y
proporcionalidad de la diferencia de trato analizada haciendo referencia de forma
genérica a las importantes matizaciones que experimenta el derecho a la igualdad y a no
ser discriminado cuando se proyecta sobre la acción prestacional de los poderes
públicos. En línea con nuestra jurisprudencia, ya analizada en el fundamento jurídico 4
de esta resolución, no podemos obviar el amplio margen de libertad en la configuración

cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294