Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166619
e) La representación procesal de doña S.C.J., presentó sus alegaciones el 22 de
mayo de 2023, en las que secundó el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, y concretó el problema de constitucionalidad en los arts. 177 LGSS
y 48, apartados 4 a 6 LET. A la invocación de los arts. 14 y 39 CE añadió la referencia al
art. 2 de la Convención sobre los derechos del niño y al art. 10.2 CE. Mencionó también
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, así como la
discriminación que el régimen de permisos por nacimiento supone para las mujeres,
citando la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las
mujeres de 1979 (CEDAW).
La representación del INSS y de la TGSS, en escrito presentado el 23 de mayo
de 2023, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, que
consideraba sorpresiva. Argumentaba que tenía una apariencia de resistencia a la
doctrina unificada establecida en la STS 169/2023, de 2 de marzo
(ECLI:ES:TS:2023:783), que examinó esta cuestión, sin apreciar motivo alguno de
inconstitucionalidad.
Por otro lado, consideraba que no se había satisfecho lo dispuesto en el art. 35.2 de
la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante,
LOTC), pues la providencia por la que se daba audiencia a las partes, más allá de la cita
de preceptos constitucionales, no especificaba en qué forma se habrían producido las
supuestas vulneraciones ni de qué manera condicionaba esa inconstitucionalidad la
decisión del proceso. En cuanto al fondo, consideraba que el planteamiento se basaba
en premisas inciertas, por lo que la cuestión debía considerarse infundada, y afirmaba,
además, que el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, ya se había pronunciado sobre
los arts. 177 LGSS y 48.4 LET, concluyendo que no son contrarios ni a la Constitución ni
a las normas internacionales aplicables.
El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones.
f) Por acuerdo de 27 de junio de 2023, el presidente de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó avocar el conocimiento del recurso de
suplicación al Pleno, ante la trascendencia de la cuestión y la existencia de numerosos
recursos sobre la misma materia. El 10 de octubre de 2023, el Pleno de la Sala dictó
auto acordando plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras referirse a los antecedentes del procedimiento,
argumenta, en síntesis, lo siguiente:
a) Los preceptos de cuya constitucionalidad se duda son los arts. 177 LGSS y 48,
apartados 4 a 6, LET, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Señala, con exposición de la
doctrina constitucional, que la determinación de la extensión temporal de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor, correspondiente a la madre biológica, que encabeza
una familia monoparental, ha de efectuarse necesariamente atendiendo a tales
preceptos, cuya literalidad comporta dispensar al menor nacido en una familia
monoparental un tiempo de atención y cuidado muy inferior al correspondiente a los
menores nacidos en familias biparentales, exclusivamente como consecuencia del
modelo familiar al que pertenecen.
Indica que la propia Sala, en otro asunto sustancialmente idéntico, optó por una
interpretación de las normas aplicables que permitía salvar la primacía de la Constitución
y de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la materia litigiosa, a
pesar de albergar dudas sobre su constitucionalidad. Sin embargo, esa interpretación ha
sido descartada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, dictada en recurso de casación
para unificación de doctrina, decisión que vincula a todos los jueces y tribunales del
orden social. A partir de dicho pronunciamiento, y procediendo la aplicación literal del
art. 177 LGSS y de los apartados 4, 5 y 6 del art. 48 LET, la Sala cuestiona su acomodo
a la Constitución, al comportar un trato discriminatorio y desfavorable, tanto respecto del
cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166619
e) La representación procesal de doña S.C.J., presentó sus alegaciones el 22 de
mayo de 2023, en las que secundó el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, y concretó el problema de constitucionalidad en los arts. 177 LGSS
y 48, apartados 4 a 6 LET. A la invocación de los arts. 14 y 39 CE añadió la referencia al
art. 2 de la Convención sobre los derechos del niño y al art. 10.2 CE. Mencionó también
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, así como la
discriminación que el régimen de permisos por nacimiento supone para las mujeres,
citando la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las
mujeres de 1979 (CEDAW).
La representación del INSS y de la TGSS, en escrito presentado el 23 de mayo
de 2023, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, que
consideraba sorpresiva. Argumentaba que tenía una apariencia de resistencia a la
doctrina unificada establecida en la STS 169/2023, de 2 de marzo
(ECLI:ES:TS:2023:783), que examinó esta cuestión, sin apreciar motivo alguno de
inconstitucionalidad.
Por otro lado, consideraba que no se había satisfecho lo dispuesto en el art. 35.2 de
la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante,
LOTC), pues la providencia por la que se daba audiencia a las partes, más allá de la cita
de preceptos constitucionales, no especificaba en qué forma se habrían producido las
supuestas vulneraciones ni de qué manera condicionaba esa inconstitucionalidad la
decisión del proceso. En cuanto al fondo, consideraba que el planteamiento se basaba
en premisas inciertas, por lo que la cuestión debía considerarse infundada, y afirmaba,
además, que el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, ya se había pronunciado sobre
los arts. 177 LGSS y 48.4 LET, concluyendo que no son contrarios ni a la Constitución ni
a las normas internacionales aplicables.
El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones.
f) Por acuerdo de 27 de junio de 2023, el presidente de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó avocar el conocimiento del recurso de
suplicación al Pleno, ante la trascendencia de la cuestión y la existencia de numerosos
recursos sobre la misma materia. El 10 de octubre de 2023, el Pleno de la Sala dictó
auto acordando plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
3. El auto de planteamiento, tras referirse a los antecedentes del procedimiento,
argumenta, en síntesis, lo siguiente:
a) Los preceptos de cuya constitucionalidad se duda son los arts. 177 LGSS y 48,
apartados 4 a 6, LET, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Señala, con exposición de la
doctrina constitucional, que la determinación de la extensión temporal de la prestación
por nacimiento y cuidado de menor, correspondiente a la madre biológica, que encabeza
una familia monoparental, ha de efectuarse necesariamente atendiendo a tales
preceptos, cuya literalidad comporta dispensar al menor nacido en una familia
monoparental un tiempo de atención y cuidado muy inferior al correspondiente a los
menores nacidos en familias biparentales, exclusivamente como consecuencia del
modelo familiar al que pertenecen.
Indica que la propia Sala, en otro asunto sustancialmente idéntico, optó por una
interpretación de las normas aplicables que permitía salvar la primacía de la Constitución
y de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la materia litigiosa, a
pesar de albergar dudas sobre su constitucionalidad. Sin embargo, esa interpretación ha
sido descartada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, dictada en recurso de casación
para unificación de doctrina, decisión que vincula a todos los jueces y tribunales del
orden social. A partir de dicho pronunciamiento, y procediendo la aplicación literal del
art. 177 LGSS y de los apartados 4, 5 y 6 del art. 48 LET, la Sala cuestiona su acomodo
a la Constitución, al comportar un trato discriminatorio y desfavorable, tanto respecto del
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Núm. 294