Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166618
general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (en adelante, LGSS), por posible vulneración de los arts. 14, 39, apartados 1, 2
y 4, y 41 de la Constitución Española; del art. 10.1 (realmente, 10.2) CE, en relación con el
art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, y el art. 24 de
la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; y del art. 2.4 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Además, planteaba la
vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El mencionado auto trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A doña S.C.J., le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(en adelante, INSS) la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre
biológica de familia monoparental, con efectos desde el día 15 de junio de 2021 hasta
el 4 de octubre de 2021 (dieciséis semanas).
b) El 10 de septiembre de 2021, doña S.C.J., solicitó ante el INSS que se le
reconociera la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de
dieciséis a treinta y dos semanas, disfrutando así de la prestación que se reconoce al
progenitor distinto de la madre biológica en las familias biparentales. Su solicitud fue
denegada por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2021, en la que se
argumentaba que la solicitante no se encontraba en ninguna situación que justificara la
ampliación.
c) Frente a la anterior resolución, doña S.C.J., interpuso una reclamación
administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de noviembre
de 2021, contra la cual interpuso una demanda judicial el 19 de noviembre de 2021
(autos núm. 964-2021). El Juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona dictó sentencia
con fecha 31 de marzo de 2022, estimando íntegramente la demanda, con declaración
del derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hija menor
conforme a la base reguladora aplicable, durante el plazo de treinta y dos semanas, y
condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante,
TGSS) a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar las prestaciones
económicas correspondientes, de conformidad con la extensión temporal referida. Dicho
criterio se apoyó en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia, que se
habían pronunciado previamente en el mismo sentido. En síntesis, el órgano judicial
consideró que el no reconocer esa acumulación de las prestaciones haría de peor
condición a los hijos nacidos en familias monoparentales que a los nacidos en familias
biparentales, aparte de que conllevaría una discriminación por razón de sexo, atendiendo
a que, estadísticamente, las familias monoparentales están conformadas en su mayor
parte por madres.
d) La representación del INSS y de la TGSS interpuso un recurso de suplicación,
alegando, además de otros motivos atinentes a la vulneración de los arts. 14 CE, 177
LGSS y 48.4 LET, que el órgano judicial debería haber planteado una cuestión de
inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional determinara si existe o no
vulneración del art. 14 CE.
Una vez admitido y sustanciado el recurso de suplicación, y estando pendiente de
dictar sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por
providencia de 3 de mayo de 2023, acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio
Fiscal, por plazo común de diez días, acerca de la pertinencia de plantear una cuestión
de inconstitucionalidad, en relación con los arts. 177 a 179 LGSS y 48.4 LET, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, pues de dichos preceptos
resultaba que en las familias biparentales la madre biológica y el progenitor distinto de la
madre biológica gozan cada uno de dieciséis semanas (un total de treinta y dos
semanas) de suspensión del contrato y prestación de Seguridad Social, a diferencia del
caso de las familias monoparentales. La providencia identificaba como preceptos
constitucionales que podían resultar contradichos los arts. 14, 39 y 41 CE.
cve: BOE-A-2024-25523
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general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (en adelante, LGSS), por posible vulneración de los arts. 14, 39, apartados 1, 2
y 4, y 41 de la Constitución Española; del art. 10.1 (realmente, 10.2) CE, en relación con el
art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, y el art. 24 de
la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; y del art. 2.4 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Además, planteaba la
vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El mencionado auto trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A doña S.C.J., le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(en adelante, INSS) la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como madre
biológica de familia monoparental, con efectos desde el día 15 de junio de 2021 hasta
el 4 de octubre de 2021 (dieciséis semanas).
b) El 10 de septiembre de 2021, doña S.C.J., solicitó ante el INSS que se le
reconociera la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de
dieciséis a treinta y dos semanas, disfrutando así de la prestación que se reconoce al
progenitor distinto de la madre biológica en las familias biparentales. Su solicitud fue
denegada por resolución del INSS de 16 de septiembre de 2021, en la que se
argumentaba que la solicitante no se encontraba en ninguna situación que justificara la
ampliación.
c) Frente a la anterior resolución, doña S.C.J., interpuso una reclamación
administrativa previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 2 de noviembre
de 2021, contra la cual interpuso una demanda judicial el 19 de noviembre de 2021
(autos núm. 964-2021). El Juzgado de lo Social núm. 34 de Barcelona dictó sentencia
con fecha 31 de marzo de 2022, estimando íntegramente la demanda, con declaración
del derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hija menor
conforme a la base reguladora aplicable, durante el plazo de treinta y dos semanas, y
condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante,
TGSS) a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar las prestaciones
económicas correspondientes, de conformidad con la extensión temporal referida. Dicho
criterio se apoyó en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia, que se
habían pronunciado previamente en el mismo sentido. En síntesis, el órgano judicial
consideró que el no reconocer esa acumulación de las prestaciones haría de peor
condición a los hijos nacidos en familias monoparentales que a los nacidos en familias
biparentales, aparte de que conllevaría una discriminación por razón de sexo, atendiendo
a que, estadísticamente, las familias monoparentales están conformadas en su mayor
parte por madres.
d) La representación del INSS y de la TGSS interpuso un recurso de suplicación,
alegando, además de otros motivos atinentes a la vulneración de los arts. 14 CE, 177
LGSS y 48.4 LET, que el órgano judicial debería haber planteado una cuestión de
inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional determinara si existe o no
vulneración del art. 14 CE.
Una vez admitido y sustanciado el recurso de suplicación, y estando pendiente de
dictar sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por
providencia de 3 de mayo de 2023, acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio
Fiscal, por plazo común de diez días, acerca de la pertinencia de plantear una cuestión
de inconstitucionalidad, en relación con los arts. 177 a 179 LGSS y 48.4 LET, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, pues de dichos preceptos
resultaba que en las familias biparentales la madre biológica y el progenitor distinto de la
madre biológica gozan cada uno de dieciséis semanas (un total de treinta y dos
semanas) de suspensión del contrato y prestación de Seguridad Social, a diferencia del
caso de las familias monoparentales. La providencia identificaba como preceptos
constitucionales que podían resultar contradichos los arts. 14, 39 y 41 CE.
cve: BOE-A-2024-25523
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