Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

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de 1998, asunto Petrovic c. Austria, § 36, y de 22 de marzo de 2012, asunto Konstantin
Markin c. Rusia, § 132). En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
entendido que los permisos parentales favorecen la vida familiar y tienen
necesariamente una incidencia en la organización de la vida de una familia, entrando en
el ámbito de aplicación del derecho a la vida familiar del art. 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 27 de marzo de 1998, asunto Petrovic c.
Austria, § 27, y de 22 de marzo de 2012, asunto Konstantin Markin c. Rusia § 130).
A la luz de esta jurisprudencia, y teniendo en cuenta la específica configuración de
los permisos de nacimiento y cuidado de menor regulados en el actual art. 48.4 LET (y la
correspondiente prestación económica de la seguridad social que contempla el art. 177
LGSS), cabe entender que la finalidad que persigue la norma cuyo análisis abordamos
es múltiple, en tanto no solo pretende preservar la salud de la mujer trabajadora ante el
hecho biológico singular de la maternidad, sino también garantizar la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito laboral por la vía de fomentar la
corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y facilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar, reconociendo a ambos progenitores un período de suspensión de su contrato de
trabajo de igual duración a fin de que puedan cuidar y atender a sus hijos en sus
primeros meses de vida. El delicado equilibrio que trata de arbitrar el legislador entre
estas finalidades, todas ellas constitucionalmente legítimas, habrá de ser tenido en
cuenta a fin de valorar la constitucionalidad de los preceptos que han sido sometidos a
nuestro control.
Más allá de estas precisiones, relativas a la finalidad tuitiva múltiple que persiguen
los actuales permisos por nacimiento y cuidado de menor, debemos también subrayar
que entendemos aplicable a estos permisos nuestra jurisprudencia previa relativa al
alcance de las obligaciones que se imponen al legislador español en relación con la
regulación de los antiguos permisos de maternidad y paternidad. Procede reconocer así
que, si bien el legislador español ve limitado su margen de decisión a fin de regular los
permisos que, por razón de nacimiento, se reconocen a la madre biológica, en virtud de
lo previsto por las normas europeas e internacionales en la materia, el margen de
decisión del que goza a fin de regular los correspondientes permisos del otro progenitor
es más amplio.
Por lo que ahora nos interesa, debemos subrayar que, en ejercicio de esa libertad, el
legislador español podía decidir equiparar en duración el permiso por nacimiento y
cuidado de menor que el art. 48.4 LET reconoce al otro progenitor y el que reconoce a la
madre biológica o, por el contrario, podía prever un período de suspensión del contrato
de trabajo de extensión diferente para ambos progenitores. No obstante, en la
configuración del concreto modelo a seguir, el legislador estaba sometido al texto
constitucional. No en vano nuestra jurisprudencia previa viene subrayando que, si bien el
legislador goza de amplia libertad para modular la acción protectora del sistema de
seguridad social en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada
momento y a la necesidad de administrar recursos económicos limitados para atender a
un gran número de necesidades sociales, en el ejercicio de esa libertad «está sometida
al necesario respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del
principio de igualdad y no discriminación» (por todas, SSTC 61/2013, de 14 de marzo,
FJ 6, y 91/2019, de 3 de julio, FJ 6).
Puesto que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
cuestiona la constitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS por discriminar a los
menores pertenecientes a familias monoparentales, que podrán recibir un tiempo de
cuidado inferior de sus progenitores que los nacidos en una familia biparental, a pesar de
tener idénticas necesidades, así como por discriminar a las mujeres trabajadoras, que
encabezan mayoritariamente las familias monoparentales, nuestro análisis de la cuestión
planteada no puede acabar con el reconocimiento del margen de decisión que nuestro
texto constitucional atribuye al legislador en este materia. Debemos así plantearnos si el
legislador respetó las exigencias derivadas del reconocimiento del derecho a la igualdad
y a no ser discriminado al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las

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