Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166639
No obstante lo dicho, debemos reconocer que la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el panorama normativo descrito introduce una
finalidad adicional entre las perseguidas por el legislador al regular los ahora
denominados permisos por nacimiento y cuidado de menor. Tal y como reconoce la
exposición de motivos de la norma, la finalidad primordial de la equiparación de permisos
entre progenitores que esta realiza es ubicar en pie de igualdad a hombres y mujeres en
el ámbito laboral, introduciendo una medida dirigida a favorecer el acceso y permanencia
de la mujer en el mercado de trabajo, y, por tanto, a evitar la peculiar incidencia que
respecto de la situación laboral de aquellas tiene el hecho de la maternidad, en línea con
lo subrayado en numerosas ocasiones por este tribunal (por todas, SSTC 214/2006, de 3
de julio, FJ 6, y 108/2019, de 30 de septiembre, FJ 2). El legislador persigue alcanzar tal
objetivo por la vía de arbitrar mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y
laboral de ambos progenitores y promuevan la corresponsabilidad en la asunción de las
tareas de cuidado de los hijos, estimulando cambios en la cultura familiar que eviten que
las mujeres trabajadoras, al ser las que principalmente venían asumiendo el cuidado de
los hijos de corta edad, sufran también mayores dificultades para su inserción laboral, su
permanencia y su promoción en el empleo.
El reconocimiento explícito de esa finalidad esencial perseguida por la reforma
operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, plenamente conforme con los
postulados de los art. 9.2, 39.2 y 3 CE, no puede oscurecer el hecho de que la
suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica por razón del
nacimiento de su hijo se reconoce «para el cumplimiento de los deberes de cuidado
previstos en el artículo 68 del Código civil», esto es y por lo que aquí interesa, para cubrir
las necesidades de cuidado y atención de los hijos. Esta afirmación se cohonesta no solo
con el contenido de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, sino también con la jurisprudencia sentada por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
la materia, cuyo valor hermeneútico de los derechos reconocidos en nuestro texto
constitucional, se deriva de lo previsto en el art. 10.2 CE.
En este sentido, debemos recordar que el art. 4 de la Directiva (UE) 2019/1158, a la
que ya hemos hecho referencia, impone a los Estados miembros de la Unión Europea, la
obligación de reconocer a los padres –o, en su caso, a los segundos progenitores
reconocidos por la legislación nacional– un permiso de paternidad de diez días
laborables con ocasión del nacimiento del hijo «y a fin de facilitarle cuidados» [arts. 3.1
a) y 4.1]. La finalidad de la medida es pues coincidente con la del permiso parental, al
que hace referencia el art. 33.2 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea, y que regula actualmente el art. 5 de la citada Directiva. El permiso parental se
configura así como un derecho individual de cada trabajador –y, por tanto, no solo del
padre o segundo progenitor– a disfrutar de un permiso de cuatro meses antes de que el
hijo alcance una determinada edad «para cuidar de este» y esa finalidad de cuidado ha
sido enfatizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia al
respecto, en la que viene afirmando que «el permiso parental se concede a los
progenitores para que puedan ocuparse de su hijo» (véase, en este sentido, las STJUE
de 16 de mayo de 2024, CCC c. INSS, asunto C-673/22, § 29; y STJUE de 16 de junio
de 2016, Estrella Rodríguez Sánchez c. Consum Sociedad Cooperativa Valenciana,
asunto C-351/14, § 44).
Aunque no se ha pronunciado específicamente sobre los permisos de paternidad –
entendidos como aquellos reconocidos únicamente al padre o progenitor distinto de la
madre biológica tras el nacimiento–, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también
ha subrayado que los llamados permisos parentales –reconocidos a cualquier progenitor
tras el nacimiento–, se distinguen del permiso de maternidad en que este persigue
permitir a la madre que se recupere del parto y amamante al bebé, si lo desea, mientras
que los permisos parentales tienen como objetivo permitir al beneficiario quedarse en el
hogar y ocuparse en persona del recién nacido (entre otras, SSTEDH de 27 de marzo
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166639
No obstante lo dicho, debemos reconocer que la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el panorama normativo descrito introduce una
finalidad adicional entre las perseguidas por el legislador al regular los ahora
denominados permisos por nacimiento y cuidado de menor. Tal y como reconoce la
exposición de motivos de la norma, la finalidad primordial de la equiparación de permisos
entre progenitores que esta realiza es ubicar en pie de igualdad a hombres y mujeres en
el ámbito laboral, introduciendo una medida dirigida a favorecer el acceso y permanencia
de la mujer en el mercado de trabajo, y, por tanto, a evitar la peculiar incidencia que
respecto de la situación laboral de aquellas tiene el hecho de la maternidad, en línea con
lo subrayado en numerosas ocasiones por este tribunal (por todas, SSTC 214/2006, de 3
de julio, FJ 6, y 108/2019, de 30 de septiembre, FJ 2). El legislador persigue alcanzar tal
objetivo por la vía de arbitrar mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y
laboral de ambos progenitores y promuevan la corresponsabilidad en la asunción de las
tareas de cuidado de los hijos, estimulando cambios en la cultura familiar que eviten que
las mujeres trabajadoras, al ser las que principalmente venían asumiendo el cuidado de
los hijos de corta edad, sufran también mayores dificultades para su inserción laboral, su
permanencia y su promoción en el empleo.
El reconocimiento explícito de esa finalidad esencial perseguida por la reforma
operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, plenamente conforme con los
postulados de los art. 9.2, 39.2 y 3 CE, no puede oscurecer el hecho de que la
suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica por razón del
nacimiento de su hijo se reconoce «para el cumplimiento de los deberes de cuidado
previstos en el artículo 68 del Código civil», esto es y por lo que aquí interesa, para cubrir
las necesidades de cuidado y atención de los hijos. Esta afirmación se cohonesta no solo
con el contenido de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, sino también con la jurisprudencia sentada por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
la materia, cuyo valor hermeneútico de los derechos reconocidos en nuestro texto
constitucional, se deriva de lo previsto en el art. 10.2 CE.
En este sentido, debemos recordar que el art. 4 de la Directiva (UE) 2019/1158, a la
que ya hemos hecho referencia, impone a los Estados miembros de la Unión Europea, la
obligación de reconocer a los padres –o, en su caso, a los segundos progenitores
reconocidos por la legislación nacional– un permiso de paternidad de diez días
laborables con ocasión del nacimiento del hijo «y a fin de facilitarle cuidados» [arts. 3.1
a) y 4.1]. La finalidad de la medida es pues coincidente con la del permiso parental, al
que hace referencia el art. 33.2 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea, y que regula actualmente el art. 5 de la citada Directiva. El permiso parental se
configura así como un derecho individual de cada trabajador –y, por tanto, no solo del
padre o segundo progenitor– a disfrutar de un permiso de cuatro meses antes de que el
hijo alcance una determinada edad «para cuidar de este» y esa finalidad de cuidado ha
sido enfatizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia al
respecto, en la que viene afirmando que «el permiso parental se concede a los
progenitores para que puedan ocuparse de su hijo» (véase, en este sentido, las STJUE
de 16 de mayo de 2024, CCC c. INSS, asunto C-673/22, § 29; y STJUE de 16 de junio
de 2016, Estrella Rodríguez Sánchez c. Consum Sociedad Cooperativa Valenciana,
asunto C-351/14, § 44).
Aunque no se ha pronunciado específicamente sobre los permisos de paternidad –
entendidos como aquellos reconocidos únicamente al padre o progenitor distinto de la
madre biológica tras el nacimiento–, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también
ha subrayado que los llamados permisos parentales –reconocidos a cualquier progenitor
tras el nacimiento–, se distinguen del permiso de maternidad en que este persigue
permitir a la madre que se recupere del parto y amamante al bebé, si lo desea, mientras
que los permisos parentales tienen como objetivo permitir al beneficiario quedarse en el
hogar y ocuparse en persona del recién nacido (entre otras, SSTEDH de 27 de marzo
cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294