Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

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regular estos permisos, así como las correspondientes prestaciones de la seguridad
social. Entendimos así que, en legítimo ejercicio de su libertad de configuración del
sistema de seguridad social, el legislador podía prever un permiso de paternidad de
distinta duración que el permiso de maternidad, al igual que podía decidir extender la
duración del primero «hasta llegar incluso, si lo estima oportuno, a la plena
equiparación con el permiso y la prestación por maternidad, con el fin de fomentar un
reparto más equilibrado de las responsabilidad familiares en el cuidado de los hijos»
(STC 111/2018, FJ 8; en idéntico sentido, ver también SSTC 117/2018, FJ 5; 138/2018,
FJ 2, y 2/2019, FJ 6).
Desde nuestros anteriores pronunciamientos en esta materia, se ha adoptado la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, cuyo artículo 4 ahora reconoce a los padres –o segundos progenitores
reconocidos por la legislación nacional– un permiso de paternidad de diez días
laborables con ocasión del nacimiento de su hijo. Más allá de que esta nueva norma de
la Unión Europea limite el margen de decisión del legislador español para regular estos
permisos, este tribunal no puede sino reconocer que el legislador español contaba y
sigue contando con un margen de decisión amplio a fin de regular los permisos por
nacimiento y cuidado de menor que se atribuyen a los progenitores distintos de la madre
biológica.
c) Doctrina constitucional aplicable a los permisos por nacimiento y cuidado del
menor.
Desde la perspectiva de enjuiciamiento que ahora nos corresponde, debemos
preguntarnos en qué medida nuestra jurisprudencia previa referida a los permisos de
maternidad y paternidad resulta de aplicación a los actuales permisos por nacimiento y
cuidado del menor, introducidos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Debemos comenzar subrayando, en ese sentido, que entendemos que las afirmaciones
que hemos realizado respecto de la finalidad tuitiva perseguida por el hoy desaparecido
permiso de maternidad resultan plenamente trasladables al actual permiso por
nacimiento y cuidado de menor que se reconoce a la madre biológica trabajadora por
razón del nacimiento. No en vano, el actual art. 48.4 LET reconoce el derecho de estas a
la suspensión del contrato de trabajo durante dieseis semanas, subrayando que de esas
dieciséis semanas «serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre».
Cabe así insistir en la doble finalidad que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, hemos reconocido a estos permisos, así como en el hecho
de que la actual regulación de los mismos permite percibir un mayor vínculo de la parte
del permiso maternal que la madre biológica puede disfrutar antes de la fecha previsible
del parto –hasta cuatro semanas, según el actual art. 48.4 LET–, así como de las seis
semanas posteriores al mismo con la protección de la salud de esta, mientras que el
resto del permiso estaría orientado de forma principal a la atención del recién nacido y a
la protección de las especiales relaciones que se crean entre madre e hijo.
Esa finalidad de atención y cuidado del recién nacido y de protección de las
especiales relaciones que se desarrollan entre este y sus progenitores, está también
presente, aun sin ser la única perseguida por el legislador, en el reconocimiento del
permiso por nacimiento y cuidado del menor al progenitor distinto de la madre biológica.
No obstante, y tal y como ya subrayamos en relación con el hoy desaparecido permiso
de paternidad, no cabe sino reconocer que ese permiso persigue también favorecer la
conciliación de la vida familiar y laboral, así como fomentar la corresponsabilidad en el
cuidado de los hijos. No cabe interpretar de otro modo una norma que reconoce a ambos
progenitores por igual un derecho a disfrutar de un período de suspensión de su contrato
de trabajo con reserva de puesto, así como la correspondiente prestación económica,
tras el nacimiento de su hijo.

cve: BOE-A-2024-25523
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