Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

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conservación de sus derechos profesionales» (por todas, STC 75/2011, de 19 de mayo,
FJ 8). La identificación de esa finalidad primordial, unida al reconocimiento del derecho a
un permiso de maternidad tanto en el Derecho de la Unión Europea, como en diversos
tratados y acuerdos en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país, llevó
a este tribunal a delimitar el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en
la regulación de esta materia de forma restrictiva.
En nuestra jurisprudencia previa, hemos señalado así que el art. 8 de la
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, establece que
los Estados miembros han de tomar las medidas necesarias para que las trabajadoras
disfruten de un permiso de maternidad de como mínimo catorce semanas
ininterrumpidas, distribuidas antes y después del parto, debiendo incluir un permiso
obligatorio de dos semanas como mínimo. Igualmente, hemos hecho referencia al
art. 10.2 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que
prevé que se «debe conceder una especial protección a las madres durante un período
de tiempo razonable antes y después del parto», así como al art. 3 del Convenio
núm. 103 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la
maternidad, que prevé que toda mujer trabajadora embarazada tiene derecho a un
descanso de maternidad, cuya duración mínima será de doce semanas, de las cuales
seis deberán ser disfrutadas por la madre obligatoriamente después del parto. Teniendo
en cuenta esas normas internacionales y europeas, este tribunal ha reconocido que los
compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la ratificación de esos
tratados «obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras
embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la
mujer» (STC 111/2018, de 17 de octubre, FJ 7); obligación a la que dan ahora
cumplimiento los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, que son objeto de la presente cuestión.
Doctrina constitucional relativa a los permisos de paternidad.

La aproximación de nuestra jurisprudencia a los permisos y correspondientes
prestaciones de paternidad, tal y como éstos eran regulados en la legislación laboral
previa a la adopción del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha partido de la distinta
finalidad tuitiva perseguida por el legislador al regular este tipo de permisos en relación
con los permisos de maternidad, así como de su falta de reconocimiento en el Derecho
de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos en materia de derechos humanos
ratificados por nuestro país.
En la ya citada STC 111/2018, de 17 octubre, al pronunciarnos sobre la posible lesión
del art. 14 CE, que se derivaba del entonces reconocimiento del permiso de paternidad
con una duración sustancialmente distinta al del permiso de maternidad, subrayamos
que la finalidad tuitiva perseguida por el legislador a la hora de regular estos permisos no
era coincidente con la buscada al regular los permisos de maternidad. Tal y como ya
indicamos, el reconocimiento de los permisos de paternidad buscaba «favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de
madres y padres en el cuidado de los hijos» (STC 111/2018, FJ 7; en idéntico sentido,
ver también SSTC 117/2018, de 29 de octubre; 138/2018, de 17 de diciembre, y 2/2019,
de 14 de enero). En nuestra jurisprudencia, el permiso de paternidad se vincula, por
tanto, a la realización de lo previsto en el art. 39.3 CE, que atribuye a ambos
progenitores el deber «de prestar asistencia de todo orden a sus hijos», al permitir a los
padres crear un vínculo temprano con sus hijos y fomentar un reparto más equitativo de
las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
La distinta finalidad tuitiva que persiguen los permisos de paternidad, unida al
hecho de que el establecimiento de un período de suspensión de la actividad laboral
por paternidad no venía impuesto, en el momento en que nos pronunciamos sobre los
mismos, por ninguna norma de Derecho internacional o europeo que obligara a nuestro
país, nos llevó a reconocer un margen de decisión mayor al legislador a la hora de

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