Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166636
cuenta que esta cuestión de inconstitucionalidad trae causa de un proceso en materia de
seguridad social en el que se discute el eventual derecho de una madre biológica que
encabeza una familia monoparental, trabajadora por cuenta ajena, a ampliar la
prestación por nacimiento y cuidado de menor que ya le había sido reconocida, de
dieciséis semanas a treinta y dos semanas, disfrutando así del derecho que le
correspondería al otro progenitor, en caso de haber existido, debemos comenzar nuestro
análisis de fondo recordando la jurisprudencia de este tribunal relativa al alcance de las
obligaciones que se imponen al legislador en relación con el reconocimiento de este tipo
de permisos y prestaciones, así como de las finalidades que estos persiguen.
En nuestra jurisprudencia previa relativa al derecho a la suspensión del contrato de
trabajo por razón de parto que reconocía la legislación laboral anterior al Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, tanto a la trabajadora embarazada, como al otro progenitor,
aunque con una duración sustancialmente diferente, hemos subrayado las diferencias
entre ambos permisos, no solo por razón de la finalidad que persiguen, sino también por
razón de los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado en esa materia y
las obligaciones que, como consecuencia de ellos, se imponen al legislador (por todas,
SSTC 111/2018, de 17 de octubre, y 117/2018, de 29 de octubre).
Doctrina constitucional relativa a los permisos de maternidad.
En relación con los permisos y prestaciones de maternidad, reconocidos a la
trabajadora embarazada por razón del parto en la legislación laboral anterior a la
reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, este tribunal tuvo
ocasión de subrayar que la finalidad perseguida por la norma era múltiple. Siguiendo
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia, este
tribunal afirmó que el reconocimiento de un período de descanso a la trabajadora
embarazada por razón del parto, no solo perseguía preservar la salud de esta, sin
merma de sus derechos laborales, sino también «proteger las particulares relaciones
entre la madre y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto evitando
que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad
profesional perturbe dichas relaciones» (por todas, SSTC 111/2018, de 17 de octubre,
FJ 6, y en una línea semejante, 214/2006, de 3 de julio, FJ 6; así como la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allí citada, a la que se
añade la más reciente, SSTJUE de 16 de junio de 2016, Estrella Rodríguez
Sánchez c. Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, asunto C–351/14, § 44, y
de 16 de mayo de 2024, CCC c. INSS, asunto C–673/22, § 29).
Teniendo en cuenta la evolución experimentada por esta institución a lo largo del
tiempo, significativamente las reformas que ampliaron las posibilidades de un reparto
más equilibrado de las responsabilidades familiares entre los miembros de la pareja,
permitiendo que la mujer trabajadora optara por que el padre trabajador disfrutara de una
parte del periodo de suspensión del contrato de trabajo que contemplaba la legislación
laboral –con excepción de las seis semanas inmediatas posteriores al parto–, este
tribunal afirmó que la regulación de la institución permitía percibir «una mayor vinculación
de una parte de la baja maternal a objetivos relacionados con la protección de la salud
de la mujer trabajadora –en particular, el eventual período de descanso anterior al parto y
el de las seis semanas posteriores al mismo–, mientras que el resto de su duración
estaría más bien orientada, de manera prioritaria, a objetivos relacionados con la
atención del recién nacido» (STC 214/2006, de 3 de julio, FJ 6).
A pesar de reconocer la multiplicidad de finalidades que el legislador perseguía al
regular el permiso y la correspondiente prestación económica de maternidad, este
tribunal identificaba como finalidad primordial de la medida, tal y como ya hemos
subrayado en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia, la preservación de «la
salud de la madre trabajadora ante un hecho biológico singular, considerando que una
reincorporación inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el alumbramiento
puede ser perjudicial para su completa recuperación, y haciendo compatible esa
protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora con la
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166636
cuenta que esta cuestión de inconstitucionalidad trae causa de un proceso en materia de
seguridad social en el que se discute el eventual derecho de una madre biológica que
encabeza una familia monoparental, trabajadora por cuenta ajena, a ampliar la
prestación por nacimiento y cuidado de menor que ya le había sido reconocida, de
dieciséis semanas a treinta y dos semanas, disfrutando así del derecho que le
correspondería al otro progenitor, en caso de haber existido, debemos comenzar nuestro
análisis de fondo recordando la jurisprudencia de este tribunal relativa al alcance de las
obligaciones que se imponen al legislador en relación con el reconocimiento de este tipo
de permisos y prestaciones, así como de las finalidades que estos persiguen.
En nuestra jurisprudencia previa relativa al derecho a la suspensión del contrato de
trabajo por razón de parto que reconocía la legislación laboral anterior al Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, tanto a la trabajadora embarazada, como al otro progenitor,
aunque con una duración sustancialmente diferente, hemos subrayado las diferencias
entre ambos permisos, no solo por razón de la finalidad que persiguen, sino también por
razón de los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado en esa materia y
las obligaciones que, como consecuencia de ellos, se imponen al legislador (por todas,
SSTC 111/2018, de 17 de octubre, y 117/2018, de 29 de octubre).
Doctrina constitucional relativa a los permisos de maternidad.
En relación con los permisos y prestaciones de maternidad, reconocidos a la
trabajadora embarazada por razón del parto en la legislación laboral anterior a la
reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, este tribunal tuvo
ocasión de subrayar que la finalidad perseguida por la norma era múltiple. Siguiendo
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia, este
tribunal afirmó que el reconocimiento de un período de descanso a la trabajadora
embarazada por razón del parto, no solo perseguía preservar la salud de esta, sin
merma de sus derechos laborales, sino también «proteger las particulares relaciones
entre la madre y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto evitando
que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad
profesional perturbe dichas relaciones» (por todas, SSTC 111/2018, de 17 de octubre,
FJ 6, y en una línea semejante, 214/2006, de 3 de julio, FJ 6; así como la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allí citada, a la que se
añade la más reciente, SSTJUE de 16 de junio de 2016, Estrella Rodríguez
Sánchez c. Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, asunto C–351/14, § 44, y
de 16 de mayo de 2024, CCC c. INSS, asunto C–673/22, § 29).
Teniendo en cuenta la evolución experimentada por esta institución a lo largo del
tiempo, significativamente las reformas que ampliaron las posibilidades de un reparto
más equilibrado de las responsabilidades familiares entre los miembros de la pareja,
permitiendo que la mujer trabajadora optara por que el padre trabajador disfrutara de una
parte del periodo de suspensión del contrato de trabajo que contemplaba la legislación
laboral –con excepción de las seis semanas inmediatas posteriores al parto–, este
tribunal afirmó que la regulación de la institución permitía percibir «una mayor vinculación
de una parte de la baja maternal a objetivos relacionados con la protección de la salud
de la mujer trabajadora –en particular, el eventual período de descanso anterior al parto y
el de las seis semanas posteriores al mismo–, mientras que el resto de su duración
estaría más bien orientada, de manera prioritaria, a objetivos relacionados con la
atención del recién nacido» (STC 214/2006, de 3 de julio, FJ 6).
A pesar de reconocer la multiplicidad de finalidades que el legislador perseguía al
regular el permiso y la correspondiente prestación económica de maternidad, este
tribunal identificaba como finalidad primordial de la medida, tal y como ya hemos
subrayado en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia, la preservación de «la
salud de la madre trabajadora ante un hecho biológico singular, considerando que una
reincorporación inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el alumbramiento
puede ser perjudicial para su completa recuperación, y haciendo compatible esa
protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora con la
cve: BOE-A-2024-25523
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