Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166635
instancia de doña Isidora contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones. Esta última sentencia desestimó la
demanda formulada por doña Isidora, familia monoparental, contra la Tesorería General
de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de
las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que hubieran correspondido al otro
progenitor.
La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados de la Sala en
el que se concluye que el recurso debió ser desestimado, confirmando la resolución
recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la
que se concedía a la recurrente, familia monoparental, la prestación por nacimiento y
cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor.
La sentencia pone de relieve que la analizada normativa –art. 48.4 LET y 177 LGSS–
ni resulta contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, ni se sitúa al
margen de la normativa internacional, especialmente del derecho de la Unión Europea,
ni resulta contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por
España. Continúa razonando que el reconocimiento al único progenitor de una familia
monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que le hubiera
correspondido al otro progenitor en supuestos en los que ya se le ha reconocido dicha
prestación propia, no resulta una exigencia que derive ni de la Constitución Española, ni
de ninguna norma de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o tratado internacional
ratificado por España.
Recientemente la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 15 de
octubre de 2024 –sentencia 1612/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4948), recurso de
casación 5372-2022–, en relación con el derecho reclamado por una empleada pública,
familia monoparental, a añadir a su permiso de maternidad el permiso que le hubiera
correspondido al otro progenitor, permisos regulados en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del estatuto del empleado público (en adelante, TRLEEP).
En relación con la interpretación de dicho artículo, la sentencia razona así:
«La interpretación que hacemos, en consecuencia, del artículo 49 del TRLEEP es la
que resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del
ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante
la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Y no
divisamos ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para
explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables,
entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a
los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes
adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir
durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores,
empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se
refiere el artículo 68 del Código civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la
Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad».
La sentencia concluye que «[l]a respuesta a la cuestión de interés casacional, en
definitiva, es que en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el
artículo 49 del TRLEEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los
menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos
reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el
apartado a) (dieciséis semanas), el previsto en el apartado b) (diez semanas al excluirse
las seis primeras semanas)».
4. Alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor.
Una vez analizado el marco normativo en el que se insertan los preceptos legales
cuya constitucionalidad cuestiona la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, podemos abordar ya el estudio de fondo de la cuestión suscitada. Teniendo en
cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166635
instancia de doña Isidora contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones. Esta última sentencia desestimó la
demanda formulada por doña Isidora, familia monoparental, contra la Tesorería General
de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de
las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que hubieran correspondido al otro
progenitor.
La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados de la Sala en
el que se concluye que el recurso debió ser desestimado, confirmando la resolución
recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la
que se concedía a la recurrente, familia monoparental, la prestación por nacimiento y
cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor.
La sentencia pone de relieve que la analizada normativa –art. 48.4 LET y 177 LGSS–
ni resulta contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, ni se sitúa al
margen de la normativa internacional, especialmente del derecho de la Unión Europea,
ni resulta contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por
España. Continúa razonando que el reconocimiento al único progenitor de una familia
monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que le hubiera
correspondido al otro progenitor en supuestos en los que ya se le ha reconocido dicha
prestación propia, no resulta una exigencia que derive ni de la Constitución Española, ni
de ninguna norma de la Unión Europea, ni de ningún acuerdo o tratado internacional
ratificado por España.
Recientemente la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 15 de
octubre de 2024 –sentencia 1612/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4948), recurso de
casación 5372-2022–, en relación con el derecho reclamado por una empleada pública,
familia monoparental, a añadir a su permiso de maternidad el permiso que le hubiera
correspondido al otro progenitor, permisos regulados en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del estatuto del empleado público (en adelante, TRLEEP).
En relación con la interpretación de dicho artículo, la sentencia razona así:
«La interpretación que hacemos, en consecuencia, del artículo 49 del TRLEEP es la
que resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del
ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante
la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Y no
divisamos ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para
explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables,
entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a
los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes
adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir
durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores,
empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se
refiere el artículo 68 del Código civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la
Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad».
La sentencia concluye que «[l]a respuesta a la cuestión de interés casacional, en
definitiva, es que en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el
artículo 49 del TRLEEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los
menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos
reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el
apartado a) (dieciséis semanas), el previsto en el apartado b) (diez semanas al excluirse
las seis primeras semanas)».
4. Alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor.
Una vez analizado el marco normativo en el que se insertan los preceptos legales
cuya constitucionalidad cuestiona la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, podemos abordar ya el estudio de fondo de la cuestión suscitada. Teniendo en
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Núm. 294