Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166634

disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
b) Paralelamente la legislación en materia de Seguridad Social ha reconocido el
derecho a prestaciones económicas a las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo
estuviera suspendido por nacimiento de hijo, siempre que cumplieran los requisitos de
afiliación, alta y cotización en los términos legalmente establecidos.
Dicha legislación aborda, por primera vez, la protección de las familias
monoparentales, si bien en relación con las prestaciones no contributivas por
maternidad, en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, cuya disposición final segunda ha
modificado el apartado 1 del artículo 185 del texto refundido de la Ley general de la
seguridad social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
términos:
«1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia
numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o
en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65
por 100, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad
Social, en la cuantía y en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.
A los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el
que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la
familia».
En la actualidad el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre disciplina la
prestación económica no contributiva por nacimiento de hijo, estableciendo en el
artículo 182 la prestación económica.
Tras disponer el carácter no contributivo de la prestación, regula su duración,
contemplando el incremento de la misma en catorce días naturales en cuatro supuestos,
a saber:
– Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera
dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección a las familias numerosas.
– Nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida
por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador
único de la familia.
– Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea
igual o superior a dos.
– Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65 por 100.
La especial consideración de las familias monoparentales no ha sido ajena a nuestro
ordenamiento y el legislador ha mostrado una especial sensibilidad en su protección, si
bien como resulta de la regulación actual, reproducida en este fundamento jurídico,
queda limitada a supuestos especiales, en concreto discapacidad del hijo y nacimiento o
adopción múltiples (art. 48.6 LET) y prestación económica por nacimiento de carácter no
contributivo (art. 182 LGSS).
c) Hay que destacar que, en relación con los preceptos cuestionados, se ha
pronunciado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en STS 169/2023, de 2 de marzo,
recurso de casación para la unificación de doctrina 3972-2020, estimando el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y
anulando la sentencia de 6 de octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación
número 941-2020 y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimó el
recurso de tal clase, declarando la firmeza de la sentencia de 18 de mayo de 2020,
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao, en autos 1015-2019, seguidos a

cve: BOE-A-2024-25523
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Núm. 294