Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166633

y después a cinco semanas (disposición final 38.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio), antes
de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional
con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el
otro progenitor tendría derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que
hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho al
disfrute del permiso de paternidad. Dicha regulación perseguía una finalidad tuitiva
distinta a la del permiso de maternidad, tal y como subrayaba la propia exposición de
motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y reconoció nuestra jurisprudencia.
En la STC 111/2018, de 17 octubre, al pronunciarnos sobre la posible lesión del art. 14
CE que se derivaba del reconocimiento del permiso de paternidad por un período de
trece días, y, por tanto, con una duración sustancialmente distinta al del entonces
permiso de maternidad –dieciséis semanas–, subrayamos que el permiso de paternidad
persigue «favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la
corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos», en línea con lo que
prevé el art. 39.3 CE (STC 111/2018, de 17 octubre, FJ 7; en idéntico sentido, ver
también SSTC 117/2018, de 29 de octubre; 138/2018, de 17 de diciembre, y 2/2019,
de 14 de enero).
Tal y como hemos señalado ya y por lo que ahora interesa, la modificación
introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el panorama normativo
descrito, no solo supuso un cambio en la denominación de los anteriores permisos y
prestaciones de maternidad y paternidad –ahora permisos por nacimiento y cuidado de
menor, que se atribuyen a «la madre biológica» y al «progenitor distintos de la madre
biológica» en lugar de a «la trabajadora» y al «trabajador»– destinados a adaptar la
terminología de la ley a los nuevos modelos de familia presentes en la sociedad
española, sino que también determinó la introducción de modificaciones sustantivas en
la regulación de los mismos. La aprobación de la norma citada ha supuesto el
reconocimiento del derecho del progenitor distinto a la madre biológica a suspender su
contrato de trabajo por razón de nacimiento por un período de tiempo idéntico al de la
madre biológica –dieciséis semanas, ampliables en ciertos supuestos, de las cuales son
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto–,
configurándose tal derecho como un derecho individual, personal e intransferible de
ambos trabajadores (art. 48.4 LET) y reconociéndose, también respecto de ambos, el
derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la seguridad social
(art. 177 LGSS), cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización legalmente
previstos (arts. 165.1 y 178.1 LGSS).
La equiparación del permiso reconocido a la madre biológica y al otro progenitor, que
se produjo de forma progresiva en línea con lo previsto en la disposición transitoria
decimotercera LET, persigue una finalidad primordial, que el propio legislador explicita en
la exposición de motivos de la norma. Se indica así que, al equiparar la duración de los
permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, la norma da «un paso
importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en
la promoción de la conciliación de la vida personal [ha de entenderse, laboral] y familiar,
y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos
esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha abordado la situación en la que
hubiese un solo progenitor, disponiendo en el apartado 6 del artículo 48 LET que, en el
supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se
refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para
cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo
o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá

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